STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Enero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:127
Número de Recurso875/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 875/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 32/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a nueve de enero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 875/99, interpuesto por el Procurador DON CARLOS AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CESMAN SL., asistida por el Letrado DON ALFREDO REIG CAPUZ, contra la resolución n° 647 del Ayuntamiento de Tabernes Blanques de 27-11-98 desestimatoria de la petición de intereses de demora, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES, representado por el Letrado DON FRANCISCO JULIAN PALENCIA DOMINGUEZ, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8.1.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la demandante, adjudicataria de las obras "Urbanización de la Unidad de Ejecución Nº1-A" según contrato suscrito el 2-2-96 reclamó en su día los intereses devengados por el retraso en el pago de certificaciones de obra, retraso reconocido por la Administración demandada, ya que se pagaron mediante cheques que no fueron entregados todos ellos el día que consta en el documento, por lo que sin reclamar aquéllos que sí lo fueron, pese a los tres días que transcurren desde la entrega al abono, estima que se le deben 962.595 pts, con sus intereses correspondientes.

La Administración demandada se opone en base a que todas las certificaciones fueron endosadas en su día por lo que las acciones no son contra el Ayuntamiento sino contra la entidad financiera endosataria, a quien a su vez le corresponde en su caso la reclamación de intereses, acción accesoria de una principal que ya no le corresponde, por lo que existe falta de legitimación y el presente recurso Contencioso-Administrativo es inadmisible.

SEGUNDO

Dados los términos de las alegaciones, vemos que la cuestión, más allá de la existencia o no de obligación del pago de los intereses, se plantea en torno a la legitimación de la contratista-cedente de las certificaciones, para su reclamación.

Esta cuestión ha sido abordada ya por esta misma Sala y Sección señalando que la sentencia del Tribunal Constitucional 169/1993, de 27 mayo declara que: "La LCE no da una definición expresa de lo que sean las certificaciones de obra ni a este Tribunal corresponde, desde luego, abordarla. Con todo, del articulado de la propia Ley (ars. 47 y 121), de lo dispuesto en el citado Reglamento General de Contratación (arts. 142 a 145), de los mismos antecedentes normativos... y, en fin, de la doctrina jurisprudencial y científica sobre unos textos y otros se desprende, con suficiente claridad a nuestros efectos, que las certificaciones son títulos que incorporan un derecho de crédito, del contratista frente a la Administración con arreglo a los cuales puede ésta verificar abonos, parciales y provisionales, del importe del contrato a fin de facilitar, desde el punto de vista financiero, la mejor ejecución y conclusión de las obras".

En la doctrina de Derecho Mercantil se destaca que los denominados títulos de crédito o títulos valores son una serie de documentos que, aún teniendo un contenido y forma diverso, ofrecen la nota común de incorporar una promesa unilateral de realizar determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del mismo y ello con el fin de facilitar las transacciones...

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