STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:5712
Número de Recurso853/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1037/05

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 853/04, promovido por Dª. María Angeles ., contra la Resolución de 3/Marzo/04 de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, que confirma en alzada la resolución de 6/Octubre/03 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, que inadmite su solicitud de Declaración de Interés Comunitario para la instalación de un Karting en Guardamar, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Bayo y defendida por la Letrada Dª. Gloria Pareja Ramirez, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la adecuación o no a derecho de la Resolución de 3/Marzo/04 de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, que confirma en alzada la resolución de 6/Octubre/03 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, por la que se inadmite la solicitud de la actora de Declaración de Interés Comunitario para la instalación de un Karting en Guardamar.

Entiende la recurrente que la Consellería debió tramitar su petición, llevar a cabo la información pública y audiencia de los interesados, y valorar el informe favorable del Ayuntamiento de Guardamar, y solicita que se tenga por obtenida dicha Declaración mediante silencio positivo, o subsidiariamente se ordene la tramitación de la petición.

La Administración demandada sostiene la adecuación a derecho del acto recurrido, aduciendo sus facultades discrecionales para proceder a la ponderación de las circunstancias concurrentes en la actividad, a que se refieren los apartados a),b),c) y d) del art. 16.2 de la Ley 4/92 .

SEGUNDO

La Declaración de Interés Comunitario constituye un acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR