STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:5525
Número de Recurso1241/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1241/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1.241/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.685/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.241/03, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia, en los autos núm. 725/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Isidro , asistido por la Letrada Dª Adelaida Pérez Esteban, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Isidro , frente a la Consellería de Sanidad de la G.V. declaro nulo el cese del actor de 10-6-2002 condenando a la demandada a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la reincorporación a razón de 40,20 Euros con descuento de lo percibido mientras estuvo en situación de IT".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Isidro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , concertó con la Consellería demandada contrato laboral de interinidad para plaza vacante de personal no sanitario para prestar servicios como celador atención directa enfermo en el puesto nº NUM001 , en fecha 1-11-96. El contrato se celebró al amparo de los arts. 15 del E.T. y art. 4 del R.D. 2546/94 del 29 de diciembre.... hasta la incorporación del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma., como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos integrándose como personal interino de EAP en el CS de Godella con fecha 1-3-98, según acredita certificado de 23-8-2002 obrante en el expediente administrativo. El actor percibía una retribución de 1206'27 Euros. SEGUNDO.- El 11-12-2000, el actor inicia situación de IT por accidente laboral hasta el 10-6-2002; fecha de agotamiento del periodo máximo de 18 meses. Iniciada la vía administrativa con el fin del reconocimiento de incapacidad permanente, la misma fue desestimada mediante resolución de 8-7-2002, a causa de "tener 65 años en la fecha del hecho causante de la incapacidad y reunir los requerimientos para acceder a la pensión de jubilación conforme al art. 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social. TERCERO.- El actor fue cesado mediante diligencia obrante en el expediente administrativo con fecha 10-6-2002 por agotamiento de IT de la que no consta notificación al actor. CUARTO.- Desde que el actor inició su situación de IT se cubre su plaza con personal interino. QUINTO.- El actor, agotó sin éxito la vía administrativa previa. SEXTO.- El actor no ostentó cargo alguno de representación con la demandada. SÉPTIMO.- La actora en su demanda impugna cese de 8-7- 2002. OCTAVO.- La actora aporta como documento nº 2...

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