STSJ Comunidad Valenciana 7190, 17 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7190
Número de Recurso2671/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7190
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm. 2671/05 Recurso contra Sentencia núm. 2671/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3715/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2671/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 38/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Paula asistida del letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra MENEU DISTRIBUCIÓN SA representada por el Letrado D. Salvador Ferrer Juan, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Paula frente a MENEU DISTRIBUCIÓN SA, debo declarar y declaro la Procedencia del despido del actor, acordado por dicha mercantil, debiendo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Paula vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Meneu Distribución SA, desde el 4-3-96, con categoría de oficial Administrativa y con un salario mensual de 1.508'67 /mes con inclusión de la prorrata de las pagas extras. SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. TERCERO.- La actora presentó con fecha 30-12-04 papeleta de conciliación y el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. se celebró el día 18-1-05 concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (Folio núm. 4). CUARTO.- Por carta de 10-12-04 la actora fue despedida por la demandada por transgresión de la buena fe contractual por haber digitado en ocasiones en la máquina de calcular una cantidad injustificada que oscilaba entre los 20 y los 50 euros, que percibía del cliente y que no constaba en la factura que se le entregaba, apropiándose de dicha cantidad y entregando a la empresa la cantidad que figuraba en factura, carta que se da por reproducida por obrar unida a autos a los folios 22 a 37. QUINTO.- La empresa demandada tuvo conocimiento de los hechos imputados a la actora por comunicación directa de los propios clientes, en el mes de noviembre de 2002, totalizando las cantidades apropiadas, de las que la empresa ha tenido conocimiento hasta la fecha, la cantidad de 2.003'89 . SEXTO.- Desde mayo de 2004 la actora era la que4 gestionaba los cobros y pagos directamente con los clientes en el puesto de Mercavalencia (esporádicamente le ayudaban dos trabajadores). SÉPTIMO.- La actora cometió los hechos imputados en la carta de despido emitiendo en ocasiones tickets de pago a los clientes por cantidad superior a la que constaba en la factura, cantidad...

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