STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1443/2000 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticinco de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1162/03 En el recurso contencioso administrativo núm 1443/2000, interpuesto por D. Romeo representada por el Procurador D/ña. MARIA JOSE JUAN BAIXAULI y dirigida por el Letrado D/ña. DAVID BAIXAULI ALMENAR contra " Resolución de la Dirección Provincial en Valencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sciales de 23.08.2000 desestimando recurso contra resolución de 5.5.2000 de la Subdirección Provincial del Procedimientos Especiales que declara a D. Romeo responsable solidario de las deudas contraridas por TALLERES GARCOT SL. en su calidad de DIRECCION000 , todo ello por importe de 125.662'92 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VALENCIA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinticinco de Junio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Romeo interpone recurso contra Resolución de la Dirección Provincial en Valencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sciales de 23.08.2000 desestimando recurso contra resolución de 5.5.2000 de la Subdirección Provincial del Procedimientos Especiales que declara a D. Romeo responsable solidario de las deudas contraridas por TALLERES GARCOT SL. en su calidad de DIRECCION000 , todo ello por importe de 125.662'92 Euros.

SEGUNDO

Las resoluciones de la Administración basan su decisión en el art. 104 y 105 de la Ley 2/1995 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no obstante cabe preguntarse si nos encontramos ante una responsabilidad de tipo mercaltil que deben hacerla o llevarla a cabo los Tribunales de esta Jurisdicción, tesis sostenible con base en el en el art. 2 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tanto, la Administración si desea una declaración de responsabilidad solidaria deberá acudir a los Tribunales Civiles competentes para hacer este tipo de declaraciones.

Por su parte, la Tesorería General basa su competencia en el art. 2, 10.5, 10.6 y 11 del Real Decreto 1637/1995, tesis...

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