STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:519
Número de Recurso936/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso número: 936/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 72/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 936/99, interpuesto por DOÑA Rocío , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Esperanza Vázquez García y dirigida por el Letrado Don Jorge Deltell Pastor, contra la resolución de la Consellera de Bienestar Social de La Generalitat Valenciana, de fecha 25.2.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Andrés Arnandis Núñez; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo, revocando la resolución por la, presente recurrida, concediendo la ayuda para alquiler de vivienda habitual solicitada, por importe de cien mil pesetas conforme a lo alegado en el quinto párrafo segundo, y condenando a la demandada a dar debido cumplimiento y pago de la misma.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes, ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de sus señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 25.2.1999, dictada por la Consellera de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, por la que se resolvió denegar a D. Rocío , la ayuda económica solicitada para costear el alquiler de la vivienda habitual, por haber atendido otras solicitudes prioritarias.

SEGUNDO

La demandante, Doña Rocío , solicitó ante la Dirección General de la Familia y Adopciones de la Consellería de Bienestar Social, ayuda para costear el alquiler de vivienda habitual al amparo de la Orden de 20.3.1998, de la citada Consellería, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la familia y adopción para el ejercicio de 1998 (DOGV n° 3217 de 3 de abril).

La Administración Pública demandada, a través de su Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante, procedió al estudio de la citada solicitud, proponiendo el Director General de la Familia y Adopciones, a la vista del expediente, la denegación de la concesión solicitada, siendo el motivo de la denegación el haber atendido otras solicitudes prioritarias, según lo establecido en los artículos 44 y 71 de la Orden de 20.3.1998; propuesta que fue aceptada por la resolución objeto de impugnación, que resolvió denegar la ayuda económica interesada por la actora, fundamentando la denegación en dicho motivo.

A todo ello, la parte actora opone, como motivo formal, que no se dio cumplimiento por parte de la Administración, al obligado procedimiento administrativo previsto en la Ley 30/1992, dado que no consta que se realizara el preceptivo traslado de la propuesta de resolución, ni del trámite de audiencia, lo que ha producido una total indefensión; al respecto debemos significar, que no podemos compartir el citado argumento, toda vez que, del examen de la normativa de aplicación...

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