STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4899
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1014/03 En el recurso contencioso-administrativo número 695 de 2000, interpuesto por DOÑA Melisa , representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio García-Reyes Comino y dirigida por el Letrado Don José María Rodríguez-Moldes Peiró, contra la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de fecha 31.3.2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Andrés Arnandis Núñez; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare el derecho de la demandante a la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Paterna, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a pasar por tal declaración.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se declaró el pleito concluso de conformidad con lo solicitado, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de fecha 31.3.2000, que resuelve desestimar el recurso ordinario interpuesto por Dª Melisa , contra denegación presunta por silencio administrativo del Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Valencia de la solicitud de autorización de apertura de nueva Oficina de Farmacia en el municipio de Paterna, formulada por la demandante el 15.1.1992, al amparo del artículo 3.1 y 3.1 a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

SEGUNDO

El artículo 3.1. del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia establece lo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en la base d16 de la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, queda regulado y limitado el establecimiento de...

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