STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4816
Número de Recurso1172/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1453/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1172/02, interpuesto por DOÑA Marcelina , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Montés Reig y dirigida por el Letrado Don Carlos F. Cervantes Lozano, contra la resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de fecha 24.5.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y como codemandada la entidad LLADRÓ COMERCIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Aznar Gómez y dirigida por el Letrado Don Francisco Vallés Sales; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en cuya virtud: Anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y, declare como situación jurídica individualizada el derecho a obtener la concesión de la marca "Duque de Lladró" que le fue indebidamente denegada por la OEPM, para los productos consistentes en bebidas alcohólicas(con excepción de las cervezas) incluidos en la Clase 33 del nomenclátor de marcas de Niza; ordene a la OEPM la inscripción a su nombre, de la marca nacional nº 2.308.074-4 en los términos y para los productos y servicios para los que fue solicitada en su día; con imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; la codemandada contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la propuesta que resultó admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de julio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 24.5.2002, dictada por la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, desestimatoria del recurso de alzada formulado, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20.2.2001, por la que se deniega la concesión de la marca nacional "DUQUE DE LLADRO MIXTA" en clase 33, número 2.308.074/4.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado, son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- La recurrente presentó en la Oficina Española de Patentes y Marcas, instancia de solicitud de la marca mixta "DUQUE DE LLADRÓ", clase 33ª, número 2.308.074.

  2. )- Decretado el suspenso del expediente y contestado el mismo por la hoy recurrente, por resolución de fecha 20.2.2001, se denegó la concesión de la marca interesada, al concurrir la prohibición establecida en el artículo 13.c) de la Ley 32/1988, de 30 de noviembre, de Marcas , en relación con las marcas oponentes, todas ellas denominadas LLADRO, con las que la marca solicitada presenta una clara similitud, por suponer un aprovechamiento indebido de la reputación de otro signo ya registrado. Interpuesto recurso de alzada por la parte actora, es desestimado por resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24.5.2001 y que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Junio de 2008
    • España
    • 5 Junio 2008
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 1172/2002, sobre denegación de la marca número 2.308.074-4, con gráfico, "Duque de Lladró"; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR