STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:10333
Número de Recurso2902/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.902/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1386/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Don Rafael Salvador Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.902 de 1.997, interpuesto por Doña María Virtudes , representada y defendida por el Letrado Don Julio Calvet Torres, contra:

  1. La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación que dedujo con fecha 3 de diciembre de 1.996 ante la Comisión Paritaria nombrada para resolver Concurso de Traslados Internos del Hospital "Arnau de Vilanova" de Valencia convocado por Acuerdo de 22 de octubre de 1.996 la Comisión de Dirección de dicho Hospital contra Acuerdo de la referida Comisión Paritaria de fecha 29 de noviembre de 1.996 por el que se resolvía provisionalmente el citado Concurso; y B) Comunicación de fecha 17 de diciembre de 1.996 del Director Económico del Hospital "Arnau de Vilanova" por la que se le participaba que como consecuencia del Concurso Interno de Traslados resuelto el 16 de diciembre de 1.996 quedaba adscrita al departamento de UDCA.; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y Don Jose Daniel , representado y defendido por la Letrado Doña Sofía García Solís.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, considerando las ilegalidades expuestas cometidas en la valoración de la titulación aportada por el concursante Don Jose Daniel y admitiendo la pretensión expuesta, se declarase nulos y sin valor en derecho los actos impugnados y se declarase mal hecha la puntuación dada al Sr. Jose Daniel y mal adjudicada la plaza de Farmacia por no tener puntuación suficiente; y en consecuencia, reconociéndole la situación jurídica individualizada, se declarase su derecho para que en el mencionado Concurso de Méritos se le concediese la plaza a la que optaba con destino en Farmacia.

Segundo

El Letrado de la Generalidad y Don Jose Daniel contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 58.3 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, establecía, en su redacción anterior a la Ley 4/1.999, que "las notificaciones defectuosas surtirán efecto al partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación o...

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