STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:591
Número de Recurso940/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "940/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiocho de enero de dos mil tres.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 81/03 En el recurso contencioso administrativo n° 940/99 interpuesto por Dª Inés , representada por la Procuradora Dª. Mercedes Soler Monforte y defendida por el Letrado D. José Domingo Monforte contra desestimación presunta del Ayuntamiento de la Puebla de Farnals (Valencia) de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por dicha recurrente habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de la Puebla de Farnals, representado por la Procuradora Dª Elena Herrero Gil defendido por el Letrado D. Alberto Llobell López y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada condenando al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 502.449 pts actualizada conforme al IPC.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso aprueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 21 enero 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Pobla de Farnals, rechazando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Inés . Dicha solicitante expone en su demanda ante esta jurisdicción que el 10 junio 98 se encontraba en compañía de otras personas paseando por la Avda. de Neptuno con la Avda. de Madrid, n°

6, de La Pobla de Farnals, cuando, a la altura del restaurante "El Galeón", sufrió una caída la cual fue motivada por el mal estado de conservación en que se encontraba dicha acera, tal y como resulta del informe suscrito por D. Agustín y del reportaje fotográfico que se acompaña. Como consecuencia de dicha caída la actora se produjo lesiones por la que fue asistida por los servicios de urgencia, siendo diagnosticada de "esguince de ligamento lateral externo de tobillo izquierdo", prescribiendo la correspondiente inmovilización mediante férula. El 27 julio 98, le fue retirada la férula, siendo remitida para nueva...

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