STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4442
Número de Recurso964/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON SALVADOR DE BELLMONT I MORA, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1295/05 En el recurso contencioso-administrativo número 964 de 2001, interpuesto por DON Carlos Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Portillo Royo y dirigido por el Letrado Don Daniel Ortí Fernández, contra la resolución del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana, de fecha 30.4.2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulo y sin efecto el acto administrativo impugnado o, subsidiariamente, se modifique dicho acto declarando que la infracción cometida es de las calificadas como graves imponiéndole una sanción de 751,29 , dadas las especiales circunstancias concurrentes en el presente caso.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se declare expresamente ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, absolviendo como consecuencia de ello a la Generalidad Valenciana de la presente demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la que resultó admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 30.4.2001, dictada por el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana, que resuelve imponer a D. Carlos Miguel una multa de 1.025.000 pesetas (6.160,37) y CLAUSURA, por infracción tipificada en el artículo 23 a) de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , al haberse comprobado que el PUB TROPICANA, sito en el Centro Comercial Las Américas de Torrente, se encontraba en funcionamiento careciendo de la licencia municipal de apertura.

SEGUNDO

La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En principio, no niega que careciese de la oportuna licencia...

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