STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9551
Número de Recurso2574/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1567/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2574/98, interpuesto por la mercantil DANONE, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset y dirigida por el Letrado D. Carmelo Isaac Tobia Galilea, contra las resoluciones de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CASTELLON de fecha 3.7.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, proceda a la revocación de las resoluciones administrativas impugnadas, declarando la nulidad de las Actas recurridas, a todos los efectos legales inherentes y con imposición de costas procesales a la Administración recurrida, si legalmente procediese.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando conforme a derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de octubre de dos mil dos, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones de fecha 3.7.1998, dictadas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, por las que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra las actas de liquidación de cuotas números L-98/219, L- 98/220, L-98/221, L-98/222, L-98/223, por importes de 26.246, 66.980, 57452, 13.585, y 25.819 pesetas respectivamente, correspondientes a los periodos 12.92, 12.93, 12.94, 12.95 y 12.96, correspondientes a la falta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, del Régimen General, levantadas en el expediente 1/17292/97 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Barcelona, al no incluir en la base de cotización el importe del Lote de Navidad.

SEGUNDO

En primer lugar, la parte actora establece en su demanda lo siguiente: Que efectuado el acto de...

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