STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4049
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 341/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 592/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a quince de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Azulejos Pavi-Rev SL, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Ramón Antón Alemany, contra la Resolución de la COPUT de 6-10-99 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la UE Unica del Plan Parcial Sector II/10 "Garbinet Norte" del PGOU de Alicante presentado por el IIVV, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y codemandada el IIVV, representado por la Procuradora Doña Mª José Montesinos Pérez y asistido por la Letrada Doña Julia Navajas.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó á la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando que ha de incluírse como gasto de urbanización e indemnizable el derecho arrendaticio de la mercantil actora en la finca nº 15 y que se valora en la cantidad de 24.067.588 ptas., con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la COPUT de 6-10-99 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la UE Unica del Plan Parcial Sector II/10 "Garbinet Norte" del PGOU de Alicante presentado por el IIVV.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora en síntesis:

- que es arrendataria del local comercial sito en la parcela 15 del Proyecto de Reparcelación impugnado, en virtud de contrato de arrendamiento vigente al tiempo del trámite de información pública del mismo, donde ejerce actividad amparada por licencia.

- que entre los costes de urbanización se incluye indemnización por extinción de arrendamientos (pag. 16 del proyecto) si bien lo cual el Equipo Redactor informó desfavorablemente sobre la procedencia de indemnizarle la extinción de su contrato.

- que las obras para adecuar las instalaciones arrendadas han alcanzado el importe de 17.609.591 ptas y las consecuencias del desalojo 6.457.997 ptas., cantidad total por la que considera ha de ser indemnizada, con inclusión en los costes de urbanización de la Reparcelación aprobada.

SEGUNDO

El art. 67 1 a) de la LRAU establece lo siguiente:

"Artículo 67. Cargas de urbanización 1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador:

  1. El coste de las obras, proyectos e indemnizaciones expresados en los artículos 155.1 y 166.1.d)

    del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, respecto a las inversiones necesarias para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa, reguladas en el artículo 30.1 de esta Ley, incluso el mobiliario urbano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR