STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5357
Número de Recurso1695/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA En la Ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 989/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1695/1997, interpuesto por D. María Rosario , representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 13 de marzo de 1997, que desestimó la solicitud de expropiación total de la parcela 914 del Proyecto "51- CS-1072.- Variante de Calig en la Carretera CS-850, Primer Expediente Complementario" formulada por aquél mediante escrito de fecha 22 de enero de 1997.

Al anterior recurso fue acumulado recurso contencioso administrativo núm. 634/1999, interpuesto asimismo por D. María Rosario , representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 24 de febrero de 1999, dictado en el expediente núm. 57/97, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 2.016.462 pesetas los bienes y derechos afectados por la expropiación de la referida parcela 914 del Proyecto "51-CS-1072.- Variante de Calig en la Carretera CS-850, Primer Expediente Complementario".

Han sido partes demandadas en autos la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se declarasen no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

La Generalidad Valenciana contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación el día trece de julio de dos mil cuatro, teniendo lugar en sesiones posteriores por necesidades de la Sala.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. María Rosario , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a:

la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de 13 de marzo de 1997, que desestimó la solicitud de expropiación total de la parcela 914 del Proyecto "51-CS-1072.- Variante de Calig en la Carretera CS-850, Primer Expediente Complementario"

formulada por aquél mediante escrito de fecha 22 de enero de 1997.

el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 24 de febrero de 1999, dictado en el expediente núm. 57/97, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 2.016.462 pesetas los bienes y derechos afectados por la expropiación de la referida parcela 914 del Proyecto "51-CS-1072.- Variante de Calig en la Carretera CS-850, Primer Expediente Complementario".

La citada Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 13 de marzo de 1997 desestimó la solicitud de expropiación total de la parcela formulada por el propietario, por estimar que no concurrían las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley de Expropiación Forzosa , añadiendo que con la ejecución de las reposiciones no contempladas en el Convenio de Adquisición como indemnización en metálico y efectuadas siguiendo las indicaciones de la propiedad se había intentado paliar, según criterios técnicos que se consideraban adecuados, los perjuicios que pudiera sufrir la vivienda como consecuencia de la expropiación parcial de la parcela en la que estaba ubicada la misma, considerándose dicha cantidad como demérito por tal concepto.

Por su parte, el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de 24 de febrero de 1999, partiendo de la clasificación del suelo a que se refería dicho expediente como Suelo No Urbanizable, según las Normas Subsidiarias de Calig, y aplicando el método de comparación a partir de valores de fincas análogas previsto en el art. 26 de la Ley 6/1998 , valoró el suelo en 300 ptas/m2, y en cuanto a las plantaciones, obras e instalaciones existentes en el suelo afectado, teniendo en cuenta sus características, estado de conservación y demás circunstancias urbanísticas concurrentes en las actuaciones, consideró adecuada la valoración solicitada por el expropiante para los 113 m2 de jardín -911 ptas/m2-, para la puerta de chapa -14.247 ptas/m2- y para los 99 m2 de solera -2.678 ptas/m2-, valorando además la caseta del perro en 30.000 ptas. De otro lado, tomando el Jurado en consideración que de la superficie total de la finca -9.090 m2- se expropiaban 212 m2, y que en la misma se ubicaba un chalet que por causa de la expropiación sufría unos perjuicios por disminución de cabida, supresión de parte del jardín, proximidad de la edificación a la carretera, ruidos y molestias etc., estableció una indemnización global por tales perjuicios fijada en 1.500.000 ptas. Por último agregó, conforme a lo...

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