STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:172
Número de Recurso924/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 924/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 5/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 924 de 1.998, interpuesto por Don Tomás , representado por la Procuradora Doña María Ángeles Miralles Ronchera, contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 18 de febrero de 1.998 por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido por el actor contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 28 de noviembre de 1.997 por el que se aprobaba definitivamente el expediente de expropiación correspondiente a la Fase I de la reserva para Patrimonio Público de Suelo de la Generalidad Valenciana en el término municipal de Benidorm; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y la Sociedad Pública Parque Temático de Alicante (SPTA), representado por la Procuradora Doña Gabriela Collado Rodríguez y defendida por el Letrado Don José Vicente Belenguer.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se anulase el acto impugnado y se le restituyese en su pleno dominio por ser la expropiación ilegal.

  2. Subsidiariamente:

* Se anulase el acto impugnado en los puntos concretos relativos a la calificación de las parcelas NUM000 y NUM001 .

* Se declarase su derecho a que las fincas de que es titular en proindiviso no sean declaradas litigiosas o controvertidas.

* Se le restableciese en la plenitud de las situación jurídica perturbada mediante el cobro de las cantidades que han quedado en consignación.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite previsto en el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional, cumplido lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de octubre de 2.002, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el escrito de interposición del recurso ordinario desestimado por la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 18 de febrero de 1.998 la parte recurrente solicitaba la anulación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 28 de noviembre de 1.997 por los siguientes motivos: a) Por los vicios de nulidad existentes en las actuaciones administrativas de las que dicho Acuerdo traía causa, siendo dichas actuaciones el Plan Especial para la formación del patrimonio público del suelo de la Generalidad Valenciana en los términos de Benidorm y Finestrat aprobado definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 29 de octubre de 1997 y que aprobaba definitivamente la relación de propietarios afectados y la Resolución de dicho Conseller de fecha 14 de noviembre de 1997 que aprobaba definitivamente la relación definitiva de propietarios afectados y bienes y derechos de necesaria ocupación para la expropiación; y b) Por no recoger la realidad física del tamaño de la finca. Y en el escrito de demanda formula como pretensiones las siguientes:

  1. Que se anule el acto impugnado y se le restituya en su pleno dominio por ser la expropiación ilegal, cuya conclusión deriva de la...

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