STSJ Comunidad Valenciana 6168, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:6168
Número de Recurso407/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6168
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "407/02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2075/05 En el recurso contencioso administrativo num. 407/02, al que se acumulo el num. 512/02, interpuesto por las mercantiles Lavaderos y Engrase hermanos Breso SL y Centre de Llavat SL, representadas por el Procurador Don Francisco Cerrillo Ruestas y dirigidos por el Letrad Don Juan Victoria Escandell contra la Resolución de la Conselleria de Obras Publicas Urbanismo y Transportes del Gobierno Valenciano de 2 de enero de 2002 desetimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución desestimatoria del Director General de Obras Publicas de 27 de abril de 12001 de su solicitud de acceso directo ala carretera CV-41, PK. o,283, margen derecha debiendo entrar por la calle lateral existente y con las condiciones generales y particulares que por el Servicio de la División de Carreteras se adjuntan.

Han sido parte en autos como Administración demandada la Conselleria, representada por el Letrado de la Generalidad, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso las partes demandantes interpone recurso contra la Resolución de la Conselleria de Obras Publicas Urbanismo y Transportes del Gobierno Valenciano de 2 de enero de 2002 desetimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución desestimatoria del Director General de Obras Publicas de 27 de abril de 12001 de su solicitud de acceso directo ala carretera CV-41, PK. o,283, margen derecha debiendo entrar por la calle lateral existente y con las condiciones generales y particulares que por el Servicio de la División de Carreteras se adjuntan.

Antes de entrar a examinar el fondo del recurso hay que resolver sobre la causa de inadmisibilidad planteada por la administración demandada en ambos recursos acumulados, concretadas respecto al recurso 407/02 en la falta de legitimación de la mercantil Centre de Llavat el Pont SL que fue la que presento la demanda planteada por la otra mercantil Lavadero y Engrases Hermanos Breso SL, después que se dictara auto por la Sala declarando caducado el recurso, y respecto al recurso 512/02 en la misma causa, ya que la recurrente es la mercantil Centre de Llavat el Pont SL y la resolución administrativa deniega la autorización (el acceso directo) a la otra mercantil, Lavadero y Engrases Hermanos Breso SL. Para la resolución de la inadmisibilidad planteada hay que partir de los hechos mas relevantes qe resultan del expediente administrativo y de los autos:

  1. - Don Joan Andreu Morant Herrero presento ante la Dirección de Obras Publicas de la Conselleria en fecha 16 de marzo de 2001 solicitud y plano de acceso de la actividad del Autoservicio de Lavado de Vehículos Automóviles, sito en el polígono industrial de Alcira (calle E esquina Avd. de Carcagente), a la CV-41, PK 0,275, sin que constara en nombre de quien lo hacia.

  2. - La Dirección General de Obras Publicas dicto resolución el 27 de abril de 2001 no autorizando el acceso y entendiendo que la solicitud la formalizo la mercantil Lavadero y Engrases Hermanos Breso SL; si bien se dio por notificada la otra mercantil Centre Llavat el Pont SL, la cual en fecha 10 de mayo presento escrito haciendo alegaciones contra la resolución denegatoria dela autorización (folio 17 del expediente), que la administración considero recurso de alzada, que tras los correspondientes informes se resolvió por la resolución del Conseller, objeto del presente recurso.

  3. - La mercantil Lavadero y Engrases Hermanos Breso SL presento recurso contencioso administrativo contra la resolución del Coseller de 2 de enero de 2002, tramitándose en esta Sección el recurso 407/02, en el que se dicto auto de caducidad en fecha 22 de mayo de 2003 por no presentar la demanda en el plazo de 20 días para lo que fue requerido por resolución de 28 de marzo de 2003, presentando la mercantil Centre Llavat el Pont SL dentro del plazo de...

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