STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Abril de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:3228
Número de Recurso2727/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 2.727/02 Recurso contra Sentencia núm. 2727 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.679 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 2727/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 10/02, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Ángel y D. Jose Francisco , representados por el letrado D. Ignacio Navarro, contra FERRANDO GUANTER, S.L., representado por el letrado D. Luis Vilar-Sancho, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Jose Francisco y Ángel , sobre cantidad contra la empresa Ferrando Guanter S.L. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios para la empresa Ferrando Guarter S.L., dedicada a la fabricación y venta de muebles, con las condiciones laborales que se especifican para cada uno de ellos seguidamente: - Jose Francisco desde el día 3 de octubre de 1998, con la categoría de jefe de ventas y percibiendo un salario de 445.915 ptas. mensuales. - Ángel desde el día 3 de octubre de 1998, con la categoría profesional de jefe de producción y percibiendo un salario mensual de 445.915 ptas. SEGUNDO.- Reclaman ambos en este procedimiento la cantidad de 1.865,28 euros en concepto de diferencias salariales devengadas durante el año 2001 por incremento salarial previsto en Convenio Colectivo de Ebanisteria, Mueble Curbado y Similares de la provincia de Valencia para ese año de un 5,8%; que se amplia en juicio hasta el mes de marzo en cuantía total de 2.470 euros. Así como el 10% de dicha cantidad por mora.

TERCERO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de Sin Efecto. CUARTO.- Los actores son socios de la empresa y fueron sus administradores pactándose a su cese sus retribuciones; todos los trabajadores de la empresa han visto incrementadas sus retribuciones en el año 2001 en la cuantía señalada en el Convenio Colectivo citado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores, la sentencia que desestimó sus demandas en las que se reclamaba, para cada uno de ellos, la cantidad de 1.865,28 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas durante el año 2.001, por incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo de Ebanistería, Mueble Curvado y similares de la provincia de Valencia para ese año, de 5,8%,, que se amplía en el juicio hasta el mes de Marzo en la cuantía total de 2.470 euros, con el 10% de interés por mora. Se interesa en los dos primeros motivos de recurso, la modificación del relato probado, con la adición de un nuevo hecho probado al que le correspondería el ordinal quinto, con la siguiente redacción: "Los actores fueron sancionados de manera injustificada por la empresa, mediante escrito de 7 de marzo del 2.001, alegando la negativa de los actores a acudir a la feria de Oporto. Sanción que fue declarada improcedente por la sentencia nº 343 de 18 de Julio del 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de valencia.

Asimismo los actores, volvieron a...

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