STSJ Comunidad Valenciana 7251, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7251
Número de Recurso2654/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7251
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2654/05 Recurso contra Sentencia núm. 2654/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3444/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2654/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 124/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Margarita , asistida por la letrado Consuelo Herraiz Alcón, contra EUROLIMP SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Margarita , absolviendo a la empresa demandada EUROLIMP SA de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Margarita ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en virtud de un contrato de interinidad y para la sustitución de Dª Almudena , desde el 2-6-2003, con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 1.086,09 euros. SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 31-12-2004. TERCERO.- La actora inició su prestación de servicios para la mercantil Roeter Servicios y Estudios S.L., adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital de Sagunto, en el que se subrogó la demandada con efectos del 1-10-2003 manteniendo las condiciones laborales de la demandante. CUARTO.- Dª Almudena ha permanecido en excedencia voluntaria en virtud de sucesivas prórrogas y hasta que el 29-11-2004 solicitó el reingreso a la terminación el 31- 12-2004 de la excedencia concedida, prestando sus servicios para la demandada desde el 1-1-2005 al 11-1-2005, fecha ésta en la que obtuvo nueva excedencia voluntaria de la demandada hasta el 31- 7-2005. QUINTO.- Dª Almudena permanece de modo ininterrumpido desde el 27-5-2003 en alta en Seguridad Social por su prestación de servicios para la Generalitat Valenciana (Servasa). SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el...

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