STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 2003

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2003:1473
Número de Recurso2870/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2870/97 S E N T E N C I A N º 213 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA D. SALVADOR BELLMONT Y MORA En Valencia , a veinticuatro de febrero de dos mil tres Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2870/97, promovido por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad , en nombre y representación de Dº María Teresa , contra resolución dictada por C.O.P.U.T. de la G.V. en fecha 31-7-97, en expediente nº 452/95 habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y codemandado " Vias Y Construcciones S.A." representada por la Procuradora Sra. Miralles Ronchera..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y unida la practicada, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día TRECE DE FEBRERO de dos mil tres QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. .D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Pastor Abad en nombre y representación de Dº María Teresa , contra la desestimación por la C.O.P.U.T. de la Generalitat Valenciana, de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los daños sufridos en la vivienda sita en el NUM000 piso, del nº NUM001 de la CALLE000 de Orihuela.

La expresada pretensión impugnatoria que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la demandante en que la Conselleria de C.O.P.U.T. de la Generalitat Valenciana es responsable de los daños al traer estos su consecuencia de las obras de encauzamiento del río Segura promovidos por dicha Conselleria, y en base a la misma el total resarcimiento de los daños producidos en la vivienda referida así como la nulidad del acuerdo indemnizatorio de fecha 1 de Agosto de 1994 en cuanto a la renuncia de indemnizaciones futuras o indeterminadas estimando las cantidades recibidas a cuenta de la mayor responsabilidad de la Administración por la totalidad de los daños producidos La representación de la Generalitat Valenciana, así como la propia de Vías y Construcciones , S.A, solicitan la desestimación de la demanda por cuanto al solicitar la nulidad de los acuerdos indemnizatorios de 1 de Agosto de 1994 implicaba una pluspetición respecto a lo solicitado en vía administrativa, pretensión esta, asimismo, ejercitada con transcurso de los plazos previstos para ello, debiendo estarse en todo momento a la relación mutuamente aceptada en el acuerdo indemnizatorio referido, amén de la inexistencia de relación de causalidad entre las reparaciones alegadas y las obras públicas.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la reclamación, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ley 30/1992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones...

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