STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Febrero de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1505
Número de Recurso1411/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1411/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 220/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por la entidad REALCO SA, representada por la Procuradora Doña Mª del Mar Guillén Larrea, y defendida por el Letrado D. José Pascual Ortells Ramos, contra la desestimación presunta de la alzada entablada frente a las resoluciones de la Asesoría del Territorio del Ayuntamiento de onda fechadas en 13-3-00 y 4-7-00 por las que -respectivamente- se denegaba expedición de certificación acreditativa de obtención de resolución favorable por silencio de la caducidad del Programa para el Desarrollo de la AI de la Avda. Anselmo Coyne-C/ Paterna, y se reiteraba la anterior de 13-3-00; y por la que se desestimaba la pretensión de caducidad del referido Programa, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Onda, representado por el Procurador D. Javier Blasco Mateu y asistido por el Letrado D. Agustín Blasco Broch; y codemandada la entidad Kermogrup SA, representada por el procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu y asistida por el Letrado D. Joaquín García Nebot.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de Realco SA a que se le tenga por estimada por silencio administrativo positivo su solicitud al Ayuntamiento de onda de 26-1-2000 de declaración de caducidad del Programa para el Desarrollo de la AI

Anselmo Coyne-C/ Paterna y, consiguientemente se le expida la correspondiente certificación acreditativa del silencio solicitada por Realco SA el 24-5-00; y subsidiariamente se le reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a que se tenga por producida dicha caducidad desde 30-7-99 y a que consiguientemente se declare la misma por el Ayuntamiento de onda; y en cualquiera de los dos casos anteriores se le reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a que sus terrenos incluidos en el ámbito de actuación de la AI Avda. Anselmo Coyne-C/ Paterna... queden sometidos al régimen de las Actuaciones Aisladas propio del suelo urbano, según la clasificación urbanística que tiene atribuída por el planeamiento; con imposición de costas al Ayuntamiento de Onda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, subsidiariamente de su inadmisión; lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18-2-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta de la alzada entablada frente a las resoluciones de la Asesoría del Territorio del Ayuntamiento de onda fechadas en 13-3-00 y 4-7-00 por las que -respectivamente- se denegaba expedición de certificación acreditativa de obtención de resolución favorable por silencio de la caducidad del Programa para el Desarrollo de la AI de la Avda. Anselmo Coyne-C/ Paterna, y se reiteraba la anterior de 13-3-00; y por la que se desestimaba la pretensión de caducidad del referido Programa.

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:

-en 26-1-2000 la entidad actora interesó la declaración de caducidad del PAI de la Avda. Anselmo Coyne-C/ Paterna, adjudicado a Kermogrup, por trascurso de 12 meses previstos para su ejecución, con paralización de las actuaciones de ejecución del mismo hasta que se produjera la resolución interesada, petición que de alguna manera reiteró en 9-2-2000.

-en 13-3-00 se resolvió desestimar dicha petición, informando al solicitante que el plazo de los 12 meses -como plazo de ejecución ofertado por la adjudicataria- comenzó a computarse en 30- 7-99 en que se extendió el acta de replanteo en relación con la zona U-3 del programa. En 16-3-00 se procedió a la rectificación de errores de la anterior en cuanto se hizo constar el art. 59.13 de la LRAU en lugar del 29.13 del mismo texto.

-en 4-4-00 interesó nuevamente, entre otros, la caducidad del referido Programa en cuanto en DOGV nº 3709, de 15-3-00 se sometía a trámite de información pública la reparcelación de la U- 1 del referido Programa, presentada por Kermogrup, alegando que según la Cláusula III (pag. 2) del Convenio Urbanístico suscrito por esta entidad la tramitación y ejecución de las obras de urbanización se realizaría en 12 meses desde su suscripción, que lo fue en 30-7-98.

-en igual fecha interesaba informe sobre el...

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