STSJ Comunidad Valenciana 7237, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7237
Número de Recurso2588/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7237
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2588/05 Recurso contra Sentencia núm. 2588/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a diez de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3545/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2588/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 DE Febrero De 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 11/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Lorenza , asistida del Letrado Isabel Gomez, contra VIDRIO ECOLOGICO S.L. asistido del Letrado Lusi Gomar, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 DE Febrero De 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Lorenza contra la mercantil Vidrio Ecológico S.L. que no compareció, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por el empleador demandado llevado a efecto en fecha 4-12-04, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador al abono de la indemnización de 2.398,87 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución en su caso por la actora en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Vidrio Ecologico S.L. desde el 3-6-02 con la categoría profesional de peón de almacén y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 637,95 euros, y ello en virtud de los siguientes contratos: contrato eventual por circunstancias de la producción en el periodo de 3-6-02 a 2-12-02 al amparo del RD 2720/98 , señalando como causas de la contratación el cumplir las fechas de servicio de los pedidos a manipular. En virtud de contrato para obra o servicio determinado desde el 9-12-02 al amparo del RD 2720/98 , señalandose como tal la fabricación de la nueva linea diseño de decorado señalando un total de cinco series de producción a manipular. SEGUNDO.- Que en fecha 4-12-04 le fue notificado que quedaba despedida con efectos del dia 30-11-04 en alegación de desobediencias asi como amenazas a personal de la empresa, dando por reproducida ante su extensión la carta de despido aportada en autos. TERCERO.- El trabajador en el año anterior al despido no consta hayan ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 5-1-05 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin efecto habiendo sido presentada la papeleta en echa 20-12-04, formulando demanda en 10-1-05.".

TERCERO

Que contra...

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