STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:5959
Número de Recurso239/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 239/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Elche Recurso 339/2001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 964/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a cinco de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 239/2002, interpuesto contra la Sentencia n° 49/2002, de 15 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Elche en el recurso contencioso- administrativo número 339/2001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante doña Gema representada y defendida por el Letrado don Víctor Giner Sánchez; y b) Como apelada, la Universidad "Miguel Hernández" representada y defendida por la Letrada doña Francisca de Castro Pinel; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"1) Se estima en parte el, recurso interpuesto por el Letrado DVICTOR GINER SÁNCHEZ, en nombre y representación de Gema contra la resolución rectoral 962 de fecha 29.11.2000, por la que se inadmiten por extemporáneas, la solicitud de acceso a la documentación de la Plaza NUM000 , de la Convocatoria de

26.06.00 y la reclamación efectuada contra la propuesta de provisión de 04.09.2000 de la Comisión de Selección de Profesorado A00/64, referente a la referida plaza, de la UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE, declarándola NULA por ser contraria a Derecho en cuanto declara la extemporaneidad de las solicitudes de la actora, reconociendo el derecho de la actora a tener vista del expediente y documentación que lo integra, no habiendo lugar al resto de las pretensiones que como situación jurídica individualizada suplica la actora reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta resolución. 2) No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de junio pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Administración apelada, que no apelante por no haber interpuesto el presente recurso ni adherirse al mismo, se aduce, con carácter previo, la...

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