STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:4431
Número de Recurso4033/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "4033/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, dieciséis de Mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 746/01 En el recurso contencioso administrativo Núm 4033/97, interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE MASAS CONGELADAS (ASEMAC) representada por el Procurador D. ROSARIO ARROYO CEBRIA y dirigida por el Letrado D. contra " Decreto 250/1997, de 23 de Septiembre del gobierno Valenciano, sobre Comercialización y venta de pan, publicado en el D.O.G.V. n° 3082 de 26.9.1997, en concreto se solicita la nulidad de los arts. 4b), 7, 8 y 10.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de Mayo de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE MASAS CONGELADAS (ASEMAC) interpone recurso contra Decreto 250/1997, de 23 de Septiembre del gobierno Valenciano, sobre Comercialización y venta de pan, publicado en el D.O.G.V. n°

3082 de 26.9.1997, en concreto se solicita la nulidad de los arts. 4b), 7, 8 y 10.

SEGUNDO

El primer precepto impugnado es el art 4 b) del DECRETO 250/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno Valenciano, sobre comercialización y venta de pan que establece:

  1. Que la venta de pan y productos de panadería sin envasar se efectúe por personal dedicado exclusivamente a ello, pudiendo únicamente simultanearla con los de repostería, pastelería, confitería y bollería, así como con otros productos alimenticios de envase íntegro y no recuperable que no puedan producir alteraciones en el pan y los productos de panadería por olores y sabores extraños, con mostradores independientes y con separación mínima de un metro.

  2. Que exista una separación, en su caso, entre el obrador y el local de venta, de manera que el público no pueda acceder al local de fabricación, sin embargo esta separación podrá permitir que el público contemple el interior del obrador. Dicha separación también será de aplicación a aquellos establecimientos en los que se fabriquen pan o productos de panadería a partir de productos semielaborados o intermedios.

Ello implica que la finalización del proceso de cocción del pan precocido y de los procesos de fermentación y cocción en la masa congelada no se podrá realizar en los puntos de venta al consumidor final, salvo que dispongan de un obrador separado del local de venta que cumpla las condiciones, que correspondan, exigibles a los establecimientos de fabricación.

En definitiva lo que impugna es que en los lugares donde se venda pan a partir de productos "...semielaborados o intermedios, es decir, a partir de masas congeladas o precocinados se exija una separación consistente en un obrador del local de venta, exactamente igual que si se tratase de un establecimiento de fabricación integra de pan, cuando la realidad es que el pan procedente de estas masas precocinadas o congeladas sólo es necesario un horno ya que se realiza únicamente la última fase que es la cocción.

El actor entiende que dicho precepto choca con el art 8 y 9 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del Pan y Panes Especiales, en la modificación que hace la norma estatal por Real Decreto 285/1999, de 22 de Febrero.

Hay que dejar clara una cuestión previa, la entidad demandante recurrió el Decreto Autonómico 250/1997 el 28 de Noviembre de 1997 por entender que varios de sus preceptos eran nulos por contravención de la normativa estatal, lo que no puede pedir en el presente proceso es que la Sala declare la nulidad parcial de un Decreto de 1997 por contravenir una norma estatal de 1999, será un problema de preeminencia de normas o de deregación tácita, pero no un problema de nulidad del Decreto Autonómico que es lo que se pide en el suplico de la demanda, por tanto, únicamente se examinará la posible discordancia del Decreto 250/1997 a la luz de la normativa estatal vigente en el momento de su entrada en vigor que, en definitiva, es lo que determinaría la "...nulidad...".

En este sentido, el primer motivo de nulidad debe decaer, los art 8 y 9 del Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del Pan y Panes Especiales, están contemplando dos situaciones: a) Establecimientos de Fabricación de Pan b) Establecimientos de Venta de Pan, la Generalidad Valenciana, con competencias exclusivas de acuerdo con las bases y ordenación de la economía general en materia de "...comercio interior y defensa de consumidor y del usuario..." del art. 34.5 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (modificada por Ley Orgánica 5/1994 de 24 de marzo)

e "..Higiene..." conforme al art. 31.11 del Estatuto de Autonomía, introduce una tercera categoría " fabriquen pan o productos de panadería a partir de productos semielaborados o intermedios.." poco o nada conocida en la reglamentación estatal del Decreto de 1984, a la que se exige una separación entre en punto de venta y fabricación y un obrador, la conclusión es que dicho precepto no vulneraba el Decreto estatal de 1984 sino que completaba el mismo conforme a las competencias de la Comunidad Valenciana que se acaban de citar.

TERCERO

Se impugna el art. 7 del Decreto Autonómico porque implica diferenciar productos que por calidad y origen son idéntico: existencia del vicio de desviación de poder.

El art. 7 en lo que resulta impugnado establece:

  1. Todos los establecimientos dedicados a la venta de pan y productos de panadería, cualquiera que sea su régimen de venta, dispondrán de:

    1. Un cartel informativo, en lugar visible al público, conteniendo la identificación del fabricante y suministrador del pan y productos de panadería elaborados o, en su caso, consignando la leyenda "Fabricación propia». En el mismo cartel se indicarán las piezas a la venta, expresando su formato o composición, su peso y precio por unidades de venta, así como los ingredientes expresados en orden de proporción decreciente.

      Este cartel deberá ser complementado por rótulos independientes, que identifiquen individualmente cada una de las variedades de pan y productos de panadería que se encuentren en exposición para su venta en el establecimiento, debiendo incluir como mínimo su denominación y precio de venta.

    2. Asimismo, cuando el pan y los productos de panadería se elaboren en el propio establecimiento a partir de los productos semielaborados o intermedios definidos en el artículo 2 del presente Decreto, se hará constar, mediante cartel visible expresamente para tal fin, el suministrador de dichos productos. En este cartel se completará la información al público consumidor especificando las características del pan con la leyenda, según el caso:

      "Pan procedente de masas...

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