STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:9068
Número de Recurso1813/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 1813/01 Recurso contra Sentencia núm. 1813/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5094/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1813/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 673/00, seguidos sobre Incapacidad temporal, a instancia de Dª Antonia , asistida del Letrado Juan Blasco, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Abril de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Antonia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 118.989 pts en concepto de IT, por la baja médicas comprendida entre el 12/11/99 al 8/1/00.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Antonia , en fecha 12-11-99 fue dada de baja médica por el servicio de salud de la Conselleria de Sanidad, figurando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

La actora fue visitada por los servicios médicos de la Consellería de Sanidad en fecha 7-3-00, quienes dado que la evolución clínica de la paciente había sido favorable y que se había reincorporado a su trabajo el dia 9-3-00, se le extendió el parte alta con efectos del dia 8-1-00 (folio 3). TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de la demandante es de 113.340 ptas mensuales, 3778 ptas diarias (hecho no controvertido). CUARTO.- En fecha 23-3-00 la demandante presentó escrito en el que solicitaba del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el pago directo de incapacidad temporal, acompañando el parte de baja y de alta, de confirmación y la declaración de situación de la actividad durante el periodo de baja (Folios 28 a 34). QUINTO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 27- 4-00 dictó resolución en al que denegaba la prestación de I.T. correspondiente a su baja médica el 12-4-99, ya que al haber transcurrido más de 15 dias entre la fecha de la baja médica y la presentación de la declaración de actividad, se le sanciona con la pérdida del subsidio durante un mes, añadiendo que al haberse producido el alta médica con anterioridad a la fecha de efectos económicos, no tiene derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR