STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2002
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8183 |
Número de Recurso | 3102/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3102-98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 20 de julio del dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1303/02.
En el recurso contencioso administrativo num. 3.102-98 interpuesto por la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PANADERIA, BOLLERIA Y PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador Dª. PAULA GARCIA VIVES, contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20-2 y 24-7-1998.
Habiendo sido parte en autos como demandada la Administración del Estado representada y defendida por Abogado del Estado, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 9 de julio del dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 24 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de dicha Oficina de 20 de febrero de 1998, por la que se denegó la inscripción de la marca mixta número 2.086.388-8 "HORNO TRADICIONAL" -, de la clase 35 del Nomenclator, por su carácter usual y común, es o no conforme con el ordenamiento jurídico.
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