STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:11727
Número de Recurso574/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso número: 574/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a tres de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1973/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 574/99, interpuesto por DON Pedro Jesús , representado por la. Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Del Moral Aznar y dirigido por el Letrado Don Pablo J. Royo Blanes, contra la resolución del Presidente Ejecutivo de la AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO DE LA GV., de fecha 17.2.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por la Letrada de sus servicios jurídicos Doña Mª

Dolores Albors Garrigós; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que revocando la referida resolución, anule y deje sin efecto el acto referenciado.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, se declare la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en el presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, tras su práctica, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 17.2.1999, dictada por el Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo de la Generalitat Valenciana, por la que se acordó la no concesión de subvención para ampliación y reforma de hostal en la C/ DIRECCION000 , NUM000 C/ DIRECCION001 de Torrent, solicitada al amparo del RD. 2346/96, de 8 de noviembre sobre Ayudas a la Aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 96/99, siendo el motivo de la denegación "la falta de consignación presupuestaria".

SEGUNDO

La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar, afirma la falta de motivación de la resolución impugnada, por cuanto la denegación de la subvención se basa en una simple mención de falta de dotación presupuestaria, sin determinar las solicitudes que sí habían conseguido subvención, la cuantía y cual fue el momento en que se agotó el presupuesto; en segundo lugar, opone que se han concedido subvenciones a solicitudes posteriores a la suya, con lo que se ha vulnerado el principio de igualdad.

La Generalitat Valenciana, en su escrito de contestación a la demandada, hace referencia a los criterios seguidos por la Agencia Valenciana de Turismo en orden a la concesión de ayudas, aportando al efecto un informe técnico de fecha 17.5.01, del que se desprende la prioridad de los Ayuntamientos y de los proyectos técnicos que reúnan el carácter de ser eminentemente turísticos; afirmando al respecto, la demandante en su escrito de conclusiones, que la Administración motiva la denegación de la subvención a destiempo, con apoyo en un informe de fecha muy posterior a la resolución denegatoria, que no aparece ni siquiera firmado.

TERCERO

La cuestión traída a nuestra consideración, ha sido resuelta por la Sala, en sentido estimatorio de la pretensión, en sentencia número 1242, de 26.7.2000, recaída en el recurso 1522/97, en la que figuraba también como parte demandada la Agencia Valenciana de Turismo; establece la citada sentencia lo siguiente: "SEGUNDO.- Esta Sala y Sección se ha pronunciado en numerosas ocasiones en el sentido apuntado por la Generalidad Valenciana, baste leer la Sentencia de 26 de septiembre de 1996 en el...

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