STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:4259
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "Rollo de Apelación n° 102-03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 20 de mayo de dos mil tres.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D JOSÉ BELLMON MORA Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D°. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 805/03 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 102/03 en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, representada y defendido por el Abogado del Estado y parte apelada la Pedro Antonio . representado por el procurador Dª.

DALIA LAFUENTE MARTINEZ y defendido/a por la Letrado/a D°.. GONZALO BON FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia, con el número 190/02, recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

Estimo parcialmente interpuesto por Pedro Antonio , contra la Resolución de fecha 26.02.02, dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, declarándola nula y dejánola sin efecto, ordenando a la administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo de fecha 25.02.03 y firme que sea esta sentencia plantéese cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente, para conocer del recurso directo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21.12.00 publicado por Resolución de 11.01.02 de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, sin pronunciamiento en Costas.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte Recurrida, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por Providencia 15 de Enero de 2003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2003.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

A).- El 25 de Febrero de 2002 se presentó por D°. Pedro Antonio ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valencia, una solicitud de permiso de trabajo y residencia, aportando diversa documentación justificativa de su pretensión.

B).- El 26 DE Febrero de 2002 la citada Delegación del Gobierno dicta resolución, inadmitiendo a trámite dicha solicitud por haberse realizado a través de un procedimiento inadecuado, a tenor del apartado noveno 3, del acuerdo del Consejo de Ministros de 21.12.2001, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

La sentencia de instancia realiza un pormenorizado repaso a la normativa aplicable al supuesto litigioso, determinando que la resolución impugnada vulnera el articulo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al inadmitir una solicitud sin examinar su pertinencia., considerando que la normativa en la que se fundamenta la inadmisión (el citado acuerdo del Consejo de Ministros) vulnera la LO 4/2000 y el RD 864/01 al privar a un extranjero que se encuentra en España del derecho a solicitar un permiso de trabajo por el régimen y procedimiento general del artículo 70 del citado Reglamento o por el previsto para el supuesto del articulo 70.1-1.3 del mismo texto, regulando como único procedimiento el del contingente, al que únicamente pueden acogerse los extranjeros que no se hallen en España.

La representación de la Administración del Estado fundamenta su recurso de apelación en la ausencia de vulneración del articulo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la pertinencia de la inadmisión acordada ante el uso de un procedimiento inadecuado.

SEGUNDO

Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá señalar que la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, en la modalidad de trabajo por cuenta ajena inicial, acordada por la resolución administrativa objeto de impugnación se fundamentó en la utilización de un procedimiento inadecuado, en aplicación del apartado Noveno 3 del acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-2001 (BOE de 12-1-2002), por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

En efecto, el apartado Noveno punto primero de dicho acuerdo del Consejo de Ministros regula:

"Las solicitudes de trabajo y contrato de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del reglamento serán tramitadas a través de sus procedimientos específicos sin computarse dentro del contingente aprobado ".

El punto segundo dispone que:

"Las ofertas que correspondan a necesidades reales de mano de obra extranjera que no puedan ser gestionadas a través del contingente por no pertenecer a sectores de actividad y ocupación incluido en el mismo, por que se haya agotado el contingente o por no haber sido asignado contingente en la provincia y que no puedan cubrirse con los Servicios Públicos de Empleo por carecer de demandantes disponibles, se gestionarán por el procedimiento establecido en el presente Acuerdo de acuerdo con lo establecido en el 70.11.3 del reglamento".

El punto 3 afirma:

"Las demás solicitudes de permiso de trabajo y residencia relativas a ofertas de empleo que puedan cubrirse a través del contingente anual o a través del mecanismo regulado en el punto 2 de este apartado se tramitaran por este procedimiento en aplicación del articulo 65.11. del reglamento de ejecución de la citada ley orgánica aprobada por RD 864/01, de 20 de julio, y por tanto serán inadmitidas a tramite si se formularan a través de un procedimiento distinto del reglado en el presente acuerdo".

Invocando este último punto del apartado Noveno del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros y la causa prevista en el articulo 74.1.a) del Reglamento 846/01, la resolución recurrida inadmite a trámite la solicitud de trabajo del recurrente.

Resaltar que dicho Acuerdo, después de aprobar en el punto primero el número de trabajadores extranjeros no comunitarios que se aceptarán en España, en régimen de contingente para el año 2002, y de configurar el procedimiento especial del contingente, dispone que la llamada propuesta de los Servicios Públicos de Empleo del articulo 70.1.1.3 del Reglamento también se regule y...

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