STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:12306
Número de Recurso874/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "874/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2087/02 En el recurso contencioso administrativo num 874/99, interpuesto por DÑA. Rocío representada por el Procurador D/ña PAULA GARCIA VIVES contra "Resolución del Ayuntamiento de L'Eliana de 26.5.1999 desestimando petición de indemnización por importe de 5.450.573 pesetas, consecuencia de responsabilidad extracontractual derivada de valla en la acera consecuencia de fiestas patronales.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE L'Eliana representada y defendida por el Letrado/da LOSE LUIS PÉREZ DE LOS COBOS ESPARZA, codemandado MAPFRE, Seguros Generales, representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dieciocho de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Rocío interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de L'Eliana de 26.5.1999 desestimando petición de indemnización por importe de 5.450.573 pesetas, consecuencia de respensabilidad extracontractual derivada de valla en la acera consecuencia de fiestas patronales.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 9.2.1999 la demandante presenta escrito en el Ayuntamiento de L'Eliana, con documentación médica, aduciendo que sobre las doce horas del 18.7.1998, sufrió una caída, en la Calle la Purísima de L'eliana (a la altura de la Farmacia) al tropezar con uno de los pies de las vallas que estaban montadas encima de la acera con motivo del acto de las fiestas patronales denominado "cohetá", las cuales habían sido instaladas por trabajadores del Ayuntamiento.

  2. - Como consecuencia de la caída, estuvo 21 días impedida para sus ocupaciones habituales, 915 días con lesión pero no impeditivos; en cuanto a las secuelas por rotura del tendón supraespinoso, derrame articular, discreta lesión d Hill-Fachs y degeneración a la articulación acrómio clavicular, teniendo gastos de 81.500 pesetas. Reclamando en total 5.450.573 pesetas.

  3. - Seguido el expediente, con prueba testifical, documental e informes médicos, la petición fue desestimada por la resolución que se recurre.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de...

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