STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:4803
Número de Recurso965/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N° 965/00 RECURSO NÚMERO 965/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1044/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 5 de junio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 965/00, interpuesto por el Procurador DOÑA CONCEPCIÓN TESCHENDORFF CEREZO, en nombre y representación de PROMOCIONES EUROPEAS REPS. SL., contra la Resolución de la Consellería de Empleo de 8.2.00 en expediente administrativo 461999SAT000333, relativo al Acta de Infracción 1055/99, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA y por el Procurador DOÑA MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA, en nombre y representación de VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.6.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que en virtud del AI 1055/99 se impuso a la demandante sanción de 5.000.001 pts por el art. 42.2 de la Ley 31/1995, estimando que las afirmaciones del Acta se basan en meras apreciaciones del Inspector frente a las que las pruebas aportadas, con mediciones practicadas debidamente, llevan a la conclusión contraria, estimando que el acta no goza de presunción de certeza.

Considera que no existió peligro inminente y grave para el trabajador que se encontraba en la zanja sin entibar, que se habían adoptado medidas adecuadas y que la entibación vienen exigida para otro tipo de zanjas en la Ordenanza.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

El Acta iniciadora del expediente administrativo señala que el 10.12.96, sobre las 13.30 horas se efectuó visita de inspección al centro de trabajo....se procedía a la colocación del alcaltarillado en la calle Espadan, para lo cual se había abierto una zanja con paredes inicialmente verticales, con una profundidad media aproximada de 2.20 metros, 70 cm. De ancho y 8 metros de longitud. La apertura de la zanja se efectuaba con una máquina excavadora, colocándose a continuación el alcantarillado y a medida que este estaba ultimado se procedía a cerrar nuevamente la zanja, por ello la longitud de la zanja era solo de 8 metros...el afloramiento de agua en el interior de la zanja era muy abundante y pese a haberse instalado equipos de extracción de agua Well-Point, en el fondo de la excavación había agua, ello unido a las características del terreno (arena fina) y a la carencia de la preceptiva entibación, hacía que el riesgo de desprendimiento de tierra fuese evidente, como pudo...

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