STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:10270
Número de Recurso243/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 25 de octubre de 2002 .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO , Presidente ; Dª.ROSARIO VIDAL MAS , y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1702/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 243 / 99 ,interpuesto por NECSO ENTRECANALES S.A. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Suau Casado , contra la resolución de la Consellería de Obras Publicas , Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana , de 5 de Febrero de 1999 , por la que se declaraba prescrita la obligación de abonar la liquidación definitiva de las obras de "

Limpieza del Alcantarillado y reparación de varios colectores de Alcira (Valencia) , por un importe de 6.819.125 ptas.

Siendo parte demandada , la Consellería mencionada , representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida., y se le reconociera el derecho al cobro a cargo de la Conselleria mencionada , del saldo reclamado mas los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiendose solicitado recibir los autos a prueba , ni necesario el tramite de conclusiones , quedaron los autos pendientes de votación y fallo ,señalándose a tal efecto el día 23 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución que se recurre en este proceso , dictada por la Consellería de Obras Publicas , Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana , se declaraba prescrita la obligación de abonar la liquidación definitiva de las obras ejecutadas por la empresa demandante sobre " Limpieza del Alcantarillado y reparación de varios Colectores de Alcira (Valencia) "

En la citada resolución , se declaraba , que la recepción definitiva de las obras se produjo " de forma tácita " el día 14 de Noviembre de 1989 , por el transcurso del plazo de garantía de un año , de acuerdo con el articulo 176 del Reglamento General de Contratación , plazo del que disponía la Administración para acordar y notificar la liquidación final de la obra y abonar al contratista el saldo resultante , que finalizaba el 14 de Mayo de 1990 , y que desde entonces había transcurrido el plazo de cinco años que establece el articulo 18 de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana , para la prescripción de las obligaciones de pago .Aunque reconocía procedente aprobar la liquidación definitiva de las obras y acordaba la devolución de la fianza prestada , también declaraba prescrito el derecho del contratista al abono del saldo de la liquidación de las obras..

SEGUNDO

Frente a dicha resolución , opone la empresa que aunque las obras concluyeron el 14 de Octubre de 1988 , a satisfacción de la Administración , como se reconoce en la propia resolución que se recurre. La Administración nunca formalizó ni la recepción provisional ni la definitiva de las mismas , hasta que , en 30 de junio de 1996 se formalizó por el Director de las obras , la liquidación única y definitiva con un saldo a favor de la empresa contratista de 6.819.125 ptas.

Posteriormente , en 7 de Noviembre de 1996 , reclamó la empresa ante dicha Consellería , la devolución de la fianza prestada para responder de !a ejecución de tales obras y también el abono del importe de la liquidación.

También consta en la resolución recorrida , que en fecha 18 - 11 - 1997 , el Subsecretario de Obras Publicas , Urbanismo y Transportes , presentó una propuesta de resolución en el sentido de aprobar la liquidación definitiva de las obras , declarando prescrita la obligación de abonar al contratista su saldo , aunque...

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