STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:5717
Número de Recurso702/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 702/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1076 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 702/2.002, interpuesto por Doña Penélope , representada por la Procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y defendida por el Letrado Don Jesús J. Cerdá Martínez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición que con fecha 29 de noviembre de 2.001 formuló contra la desestimación presunta por silencio administrativo - posteriormente expresa por Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2.002 - de la reclamación de responsabilidad patrimonial que dedujo con fecha 29 de marzo de 2.001 ante el Ayuntamiento de Castellón de La Plana; habiendo sido parte, como demandados, el Ayuntamiento de Castellón de La Plana, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo; las entidades Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Xarxa Teatre S.L., representadas por la Procuradora Doña Margarita Sanchis Mendoza; y las entidades Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Pirotecnia Peñarroja S.L., representadas por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulasen los actos impugnados por ser contrarios a Derecho y se resolviese indemnizarle los daños y lesiones causados como consecuencia del accidente pirotécnico relatado en los hechos, acordando la existencia de tal responsabilidad y, por tanto, se condenase al Ayuntamiento de Castellón de La Plana al pago de la cantidad de 5.508,58 euros, más los intereses legales, haciendo expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

El Ayuntamiento de Castellón de La Plana contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

Tercero

Las entidades Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Xarxa Teatre S.L. contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimase, con imposición de las costas a la parte actora.

Cuarto

Las entidades Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Pirotecnia Peñarroja S.L. contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que: 1º. Se declarase no haber lugar a pronunciamiento de condena respecto a ellas, absolviéndolos de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y 2º. Con carácter subsidiario y sólo para el caso de que se estimase la concurrencia de responsabilidad de Pirotecnia Peñarroja S.L. por la que Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debiera responder dentro de los límites convenidos se tomasen en consideración las alegaciones que efectuaban respecto de la cuantía indemnizatoria que se pretende.

Quinto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de septiembre de 2.005, en el que ha tenido lugar.

Séptimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y la prueba practicada en el proceso que resultan relevantes a efectos de resolver las cuestiones planteadas en aquél los siguientes:

  1. Cuando, sobre las 22,45 horas del día 2 de abril de 2.00O, la demandante se hallaba presenciando, situada frente al fachada principal del Mercado Central y a una distancia aproximada de doce metros de la valla de seguridad que había sido instalada a tal efecto, el disparo de la Gran Traca Final que, junto con otros actos, pone fin a las Fiestas de la Magdalena de Castellón, fue alcanzada en la cara por uno de los ingenios pirotécnicos que componían dicha traca que sobrepasó la citada valla de seguridad. A consecuencia de ello sufrió las lesiones que después se reseñarán y daños en las gafas graduadas que portaba.

  2. Con fecha 29 de marzo de 2.001 la actora dedujo reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en la que, al amparo de lo establecido en los artículos 139 ss. LRJAPyPAC y en base a los hechos mencionados solicitaba una indemnización de 916.550 pesetas.

  3. Al no ser resuelta dicha reclamación por el Ayuntamiento demandado la actora, con fecha 29 de noviembre de 2.001, presentó escrito por el que interponía recurso de reposición contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su reclamación de fecha 29 de marzo de 2.001.

  4. Al no ser resuelto de forma expresa el expresado recurso de reposición con fecha 7 de mayo de 2.002 se interpone el presente recurso jurisdiccional cuyo objeto es la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado con fecha 29 de noviembre...

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