STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4762
Número de Recurso303/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "303/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, CUATRO DE JUNIO de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 985/03 En el recurso contencioso administrativo num 303/2000, interpuesto por DÑA. Clara representada por el Procurador D./ña EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigida por el Letrado D/ña contra "Resolución tácita en principio y luego expresa del Ayuntamiento de Alboraya S-018 de 27.03.2000 denegando reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 4.472.000 pesetas, por caída en la vía pública del Ayuntamiento demandado.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA representada por el Procurador/ra DÑA. ASUNCIÓN GARCIA DE LA CUADRA y defendida por el Letrado/da D. JAIME ANGEL MURCIANO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ

NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintiocho de Mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Clara interpone recurso contra Resolución tácita en principio y luego expresa del Ayuntamiento de Alboraya S-018 de 27.03.2000 denegando reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 4.472.000 pesetas, por caída en la vía pública del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 10.7.1997 la demandante cuando salía de la panadería "El Guapet" C/ Pintor Valero n°

    12 de la ciudad de Alboraya, tropezó en la acera con una trapa de hierro produciéndose lesiones.

  2. - Seguidas diligencias penales en el Juzgado de Instrucción de Moncada se archivaron las mismas.

  3. - Solicitada indemnización al Ayuntamiento de Alboraya por responsabilidad extracontractual por deficiente mantenimiento de la vía pública, se rechazó el mismo.

  4. - Las cantidades y conceptos por los que se solicita la indemnización son los siguientes:

    1. Por secuelas (luxación de hombro derecho), incluyendo daños morales y valorado en 15 puntos, dos millones de pesetas b) Por daños de sanación y curación, que han sido 307 a 8000 pesetas diarias, 2.456.000 pesetas c) Gastos de masajista, 16.000 pesetas d) Total reclamado, 4.472.000 pesetas.

TERCERO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los...

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