STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:1618
Número de Recurso2872/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2872/96 SENTENCIA Nº 167 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 8 de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2872/96, interpuesto por el Letrado D. Manuel Morales Pérez, en nombre y representación de INDUSTRIA PAPELERA NESA S.A., contra la Confederación Hidrográfica del Júcar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7 de febrero de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por INDUSTRIA PAPELERA NESA S.A. contra la resolución de 26-7-1993 de la Confederación Hidrográfica del Júcar (expediente nº 75-VI-0135), desestimatoria de las alegaciones relativas al procedimiento de indemnización de daños al dominio público hidráulico, confirmando la valoración de 19.495 ptas. diarias a pagar por tal concepto. Asimismo, se impugna la resolución de 31-7-1996 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que inadmitió la reclamación 46/9615/93 formulada contra la citada resolución del organismo de cuenca.

SEGUNDO

El examen del presente proceso debe partir de una premisa evidenciada en el expediente administrativo y en la prueba documental practicada en autos: la actuación administrativa es un cúmulo de despropósitos y de vulneraciones formales y materiales del ordenamiento jurídico, con la salvedad del la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31-7-1996.

Para comenzar, el acto que pone fin a la vía administrativa es un modelo de transgresión formal de lo que debe suponer una resolución administrativa. En efecto, la resolución de 26-7-1993 de la Confederación Hidrográfica del Júcar ni está suficientemente motivada ni cumple la obligación de informar al interesado de los recursos que puede formular contra la misma, motivando que la sociedad actora acudiera indebidamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que, como no podía ser de otra manera, se declaró incompetente para conocer de un acto de contenido sancionador.

Así, en la resolución de 26-7-1993 se aprecia indefensión por falta de motivación por entender vulnerado el principio de no indefensión del art. 24 CE y la exigencia de suficiente motivación del art.54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda vez que el concepto legal de motivación del acto implica una estructura de hechos y fundamentos de derecho determinantes de la decisión administrativa como unidad de sentido o significado, jurídicamente individualizada y apta para su objetiva comprensión, tanto en términos declarativos o de ejecución como de impugnabilidad y...

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