STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:1651
Número de Recurso1249/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1249-99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 28 de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 248/03 En el recurso contencioso administrativo num 1249-99, interpuesto por D. Luis Angel , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y asistido del Letrado D. MIGUEL BERNAT CORTES, contra resolución del Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana de 22-7-1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la, demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la, que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni solicitado las partes conclusiones ni vista, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de febrero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana de 22 de julio de 1999, dictada en expediente 1/99, en virtud de la cual se impuso al recurrente una multa por cuantía de 1.000.001 pesetas, como autor de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 34.2.b), en relación con n° 3.I) del mismo precepto, de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, por verter residuos peligrosos en el cauce de la Rambla de la Viuda, del término municipal de Almazora.

SEGUNDO

Un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas por el recurrente obliga a analizar, en primer lugar, si concurre o no la alegada caducidad del procedimiento sancionador, en base a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto en relación con el 43 de la Ley Jurisdiccional, cuya hipotética estimación, haría innecesario el examen del resto de las cuestiones planteadas; como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 1998, en el sistema de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el plazo de duración...

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