STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7818
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent. Nº 45/02 Recurso contra Sentencia núm. 45/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4352/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 45/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 284/01, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Almudena asistida por el letrado Pedro. M. Milla Martinez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Octubre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda iuterpuesta por Almudena contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al organismo demandado de los pronunciamientos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante,Dña Almudena , mayor de edad y vecina de Alicante solicitó del Instituto Nacional de Empleo con fecha 6-4-98 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por resolución de fecha 1-6-98 en base a que sus rentas superaban en cómputo mensual el 75%

del Salario Minimo Interprofesional.- SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso reclamacion previa que fue igualmente desestimada e impugnada en la via judicial social por la actora, recayó sentencia en fecha 9-11- 98 del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante por la que se desestimaba la petición de la demandante por rebasar sus ingresos el 75% del S.M.I y ello por tener derecho a prcibir una pensuión compensatoria de 60.000 ptas mensuales de su cónyuge divorciado. Dicha sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes alcanzando firmeza.-TERCERO.- La actora denegado el derecho por el citado motivo inició tanto en la via civil como penal, reclamaciones de apremio contra el que fuera su esposo en reclamación de la pensión compensatoria, habiendo acreditado su insolvencia e infructuosas gestiones de cobro.-CUARTO.- Con fecha 8 de marzo del presente año, la actora presentó ante el I.N.E.M solicitud de revisión sde prestaciones en donde pedia se reabriese su expediente, dictándose resolución por la cual se reconociese el derecho a la percepción del subsidio para mayores de 52 años, pero con efectos de 6-4-98.Dicha solicitud fue estimada parcialmente por resolución de I.N.E.M de fecha 10-5-01 en donde sib eien se le reonoce el derecho, no así el carácter retroactivo,...

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