STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:3330
Número de Recurso2284/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos 2.284/97 y 2.899/97 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 372/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Francisco Hervás Vercher Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos número 2284 y 2899 de 1.997, interpuestos por Don Braulio , Don Ismael , Don Jose Luis y Doña Luz , representados y defendidos por el Letrado Don José Benanvent Oltra, contra la Resolución de La Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones(CECIR) de fecha 27.3.1996, contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 14.5.1997, contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones de fecha 24.7.1997 y contra la desestimación presunta de peticiones formuladas ante el INSS con fecha 30.4.1997; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos los presentes recursos, y planteada su acumulación, los mismo fueron acumulados, según se acredita con la certificación del Secretario de esta Sala y Sección de fecha 1.3.1999; seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia en la que se declaren contrarias a derecho las resoluciones impugnadas, se revoquen o anulen dejándolas sin efecto, efectuando los siguientes pronunciamientos: 1.- De acuerdo con lo manifestado en el fundamento jurídico XV, respecto a los actores D. Jose Luis y Doña Luz , con relación a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo, se declaren no ajustados a derecho los actos contenidos en las resoluciones de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 14.5.1997, y de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones de fecha 24.7.1997. 2.- Se declare que en los puestos de trabajo de Jefes de Sección que desempeñan los actores en la DP del INSS de Valencia, concurren también las circunstancias tenidas en consideración por la resolución de 27.3.1996 de la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones para elevar en dos niveles el Complemento de Destino y demás conceptos retributivos que de éste dimanan de los puestos de trabajo afectados por ella; y se les reconozca el derecho a obtener dicha elevación en dos niveles con efectos de 1.4.1996, fecha establecida en la citada resolución. 3.- Que se declare la equiparación entre los puestos de Jefe de Sección que vienen desempeñando los actores y los puestos de Jefe de Sección de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid y Barcelona, mediante la elevación del Complemento de Destino de los actores al nivel 24 y demás conceptos retributivos dependientes de él, quedando equiparados en dicho nivel 24, con efectos, tanto administrativos como económicos, desde la fecha de nombramiento de cada uno de ellos. Subsidiariamente, para el caso de que se considere que, por efecto de lo establecido en el art. 46 de la Ley General Presupuestaria, los efectos económicos no pueden retrotraerse más de 5 años desde la fecha de petición, se declare que los efectos administrativos se retrotraigan a la fecha de nombramiento de los actores, y los efectos económicos con una retroactividad de 5 años contados desde la fecha de la solicitud en 29.4.1997. Y también con carácter subsidiario de los dos pedimentos anteriores de este apartado tercero, para el caso de que se considere que los efectos administrativos y económicos no pueden separarse, se les reconozca una antigüedad de 5 años desde la fecha de la solicitud en 29.4.1997. 4.- Subsidiariamente para los actores D. Jose Luis y Dª

Luz , para el supuesto de que no pudiera ser elevado el Complemento de Destino al nivel 24 de sus puestos de trabajo de Jefe de Sección por pertenecer al grupo C, se declare el derecho de los mismos a percibir las diferencias retributivas que por todos los conceptos salariales afectados correspondería al nivel 24, incorporándolos a través de alguno de los...

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