STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:1262
Número de Recurso1292/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diecisiete de Febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA , Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 236/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1292/1999 interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Suau Casado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Orihuela en escritos de fechas 20 de Octubre y 23 de Noviembre de 1998, para el pago de intereses de demora, por el retraso en el pago de las certificaciones de obra n° 6 Resto, 7 y de liquidación de las obras de Urbanización del Parque Municipal Avenida de la Vega de Orihuela ", y de la certificación n° 1 - única de las obras Complementarias a las de Urbanización del Parque Municipal Avda de la Vega de Orihuela ".

Siendo parte demandada, el MI Ayuntamiento de Orihuela, no comparecido en estos autos.

Y Magistrado ponente el Iltmo Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase el derecho a favor de la empresa demandante, del pago en concepto de intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las certificaciones de obras que se indicaban, por un importe de 2.628.702 ptas mas los intereses legales desde la fecha de interposición de este recurso, y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta que sea ejecutada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al trascurrir el plazo para personarse en este recurso sin haberlo efectuado, se dio traslado de la demanda a los efectos del articulo 54.4 de la Ley de esta Jurisdicción, continuando el curso de los autos.

TERCERO

No habiéndose recibida los autos a prueba, y al no haberse solicitado por la parte demandante el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 12 de Febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta acreditado, que la actual demandante Necso Entrecanales Cubiertas SA. se subrogó en los derechos y obligaciones de la rama de construcción de " Grupo Acciona SA. antes Cubiertas y Mzov SA., siéndole adjudicadas a esta última por el Ayuntamiento de Orihuela, las obras de "Urbanización del Parque Municipal Avda de la Vega de Orihuela", por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25 de Septiembre de 1996.

Así mismo, también le fueron adjudicadas a Cubiertas y Mzov SA. las obras "Complementarias a las de Urbanización del Parque Municipal Avda de la Vega de Orihuela, y habiéndose suscrito el contrato administrativo correspondiente en 13 de Agosto de 1997.

Se preveía para el pago de la obra ejecutada, la expedición de las correspondientes certificaciones de obras, y mediante Acta suscrita en fecha 19-6-1997, se formalizó la recepción de las obras de "Urbanización del Parque Municipal de la Avda. de la Vega de Orihuela "

Al haber transcurrido mas de dos meses de esa fecha, sin haberse abonado...

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