STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3543
Número de Recurso1572/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n. 1572/00- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 11.12.01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a once de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1724 En el Recurso de Suplicación número 1572, interpuesto por Amanda , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 30 de Junio de 2000, en los autos número 507/99, sobre PRESTACIONES, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE LILLO; INSS Y TGSS.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que desestimando las excepciones de nulidad de la Resolución administrativa y de prescripción de la sanción y estimando la pretensión subsidiaria contenida en la demanda formulada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LILLO

contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª

Amanda , debo declarar y declaro que el demandante debe abonar a lo beneficiarios de las prestaciones económica derivadas de accidente laboral a consecuencia del cual falleció D. Juan Pedro , el recargo del 30% por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo condenando a las Codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 24.05.1996, fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, en la que se acordaba declarar la existencia d responsabilidad empresarial en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LILLO (TOLEDO) por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Pedro el día 25.07.1995; y en consecuencia, declaró también la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente a consecuencia del cual falleció el trabajador fueran incrementadas en un 50% con cargo exclusivo al AYUNTAMIENTO, que debería constituir en la TGSS el capital conste necesario para proceder al pago de dicho incremento.- SEGUNDO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta en tiempo y forma legales, el 20.06.1996, la preceptiva Reclamación Previa en la vía administrativa por el Ayuntamiento ahora demandante, que fue desestimada por otra Resolución de 28.05.1999, notificada a aquél el 10.06.1999.- TERCERO.- El motivo de la demora en resolver la reclamación previa fue la tramitación ante la jurisdicción del orden penal de las Diligencias previas nº

301/95, seguidas en el Juzgado de Instrucción de Ocaña (Toledo) por los mismos hechos. Diligencias que fueron sobreseidas en base al informe emitido al efecto por el Ministerio Fiscal del siguiente tenor literal: "El Fiscal, evacuado el traslado que le ha sido conferido, a la vista de lo actuado y en concreto de los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como por la Consejería de Industria y Turismo de Castilla-La Mancha, acerca de la forma y causas del accidente laboral objeto de las presentes actuaciones, interesa, se acuerde el Sobreseimiento Libre de las presentes Diligencias, conforme a lo dispuesto en el Art. 637.L.E.Cr. y la incoación del correspondiente Juicio de Faltas, por entender que la conducta de Gaspar , pudiera ser constitutiva de una falta del Art. 586 bis del Código Penal de 1.973, debiendo, por tanto, ser el mismo citado como denunciado".- CUARTO.- En el auto del citado Juzgado de fecha 12.05.1997 se reputó falta la infracción empresarial de sus deberes de cuidado en la supervisión, coordinación, selección de personal..... de la obra. Falta que al haber prescrito fue sobreseida definitivamente.- QUINTO.- En el "Análisis de las causas" que pudieran intervenir en el accidente realizado por la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se hace constar lo siguiente: " Se desconocen las causas que motivaron el vuelvo del muro, si bien entendemos que desde un golpe, el fuerte viento del día anterior, pequeñas presiones por tierras desprendidas del borde de excavaciones, etc., pudieron ser la causa del vuelco, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR