STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:7606
Número de Recurso2278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2278/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2278/2000 interpuesto por D. Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael en reclamación de INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. D. Luis Antonio , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Jesús en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 693/99 sentencia con fecha 7 de febrero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Ismael , cuando venía prestando servicios para los demandados Pedro Jesús y

Luis Antonio , realizando trabajos de desguace de unos perfiles o vigas de hierro en las naves de la antigua Factoría de Cross, en la localidad de El Burgo, sufrió un accidente de trabajo en fecha 25 de febrero de 1994, consistente en que cuando se encontraba cortando en el suelo unos perfiles, al cortar dos perfiles (PN-20) en la base que los unía al perfil PN-40 la pieza armada al cortar aproximadamente 280 Kg. Se desplomó golpeando al accidentado en la parte izquierda de la cabeza, quedando atrapado posteriormente, entre la pieza cortada y el perfil de la base (PN40)./2°) Que a consecuencia del citado accidente se tramitaron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n° 5 de esta ciudad en las que recayó

Sentencia de fecha 1 de diciembre de 1994, (juicio de faltas n° 379/94), condenándose a los demandados como responsables de una falta de imprudencia simple antirreglamentaria, Sentencia que fue confirmada por otra de la audiencia Provincial de A Coruña de fecha 1 de abril de 1996./ 3°) Que el actor tras percibir las correspondientes prestaciones derivadas de ILT fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo, pasando a percibir la prestación por tal contingencia sobre una base reguladora de 114.000 pesetas con cargo al INSS. y con la consiguiente responsabilidad de los demandados Luis Antonio y Pedro Jesús de constituir el capital coste la pensión correspondiente./ 4°) Que el actor solicita a través de la presente litis se establezca en su favor un recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo en un 50%./ 5°) Que por la Inspección de Trabajo y seguridad Social no ha sido formulada Acta de Infracción alguna con relación al presente accidente./ 6°) que en fecha 9 de abril de 1999 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución por la que se denegaba la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por el actor contra la empresa " Pedro Jesús y Luis Antonio ". 7°) Que el actor ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interpuesta por DON Ismael . contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Luis Antonio , DON Pedro Jesús y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda interpuesta por Ismael contra 21 Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Luis Antonio y Pedro Jesús , absolvió a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación el demandante articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo motivo, con apoyo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el examen de la normativa aplicada.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la modificación del relato histórico de la Sentencia de instancia en el motivo primero, apartado primero, el recurrente interesa la revisión del ordinal quinto a fin de que se adicionen los siguientes extremos: "Existe informe del Centro de Seguridad e Higiene sobre las circunstancias y causas del accidente de trabajo litigioso, que obra unido a las actuaciones y que se da por reproducido, en el que, entre otras conclusiones, se describen como causas del accidente la inapropiada cualificación profesional del accidentado y las condiciones deficientes de los trabajos, puesto que la pieza a cortar simplemente ahogada en dos puntos y en un plano inclinado (así cono la mayoría del resto de las piezas), generaria de forma prevista, dado su momento de vuelco por su disposición, una caída controlada del todo insuficiente por su peso y el tiro de la cuerda adoptado". así como El informe levantado por...

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