STSJ Comunidad de Madrid 399/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:3835
Número de Recurso1118/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución399/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00399/2008

Recurso núm.1118/2004

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 399

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

    Dª. Cristina Cadenas Cortina

    Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

    Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

  2. Francisco de la Peña Elías

    Dª. María del Mar Fernández Romo

    En la villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

    VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1118/04, interpuesto por el Procurador Sra. Fernández- Luna Tamayo, en representación de MORILES ACEITUNAS Y CEREALES, S.L., contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de Junio de 2004, por la que se estima en parte el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, en el particular relativo al reconocimiento de 293 olivos (en lugar de los 1102 solicitados) de la parcela 2 del polígono 62; de 3 olivos en lugar de los quince solicitados en parcela 6 del polígono 62 y de 290 olivos, en lugar de los 329 solicitados, en parcela 22 del polígono 77, todos ellos de la localidad de Lucena (Córdoba); siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que acuerde estimar el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando la existencia de un total de 1447 olivos en las parcelas, 2, 6, y 22 de los polígonos 62 y 77 de Lucena, acordando la modificación del SIG.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Tras ello se practicó la prueba acordada en autos, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de Marzo de dos mil ocho, lo que ha tenido así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de Junio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de 6 de Noviembre de 2002, del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, en el particular relativo al reconocimiento de 1284 olivos (en lugar de los 1447 solicitados) de las parcelas número 2, y 6 del polígono 62 y parcela 22 del polígono 77 de Lucena, cultivadas por el ahora recurrente.

SEGUNDO

Conviene examinar los antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos:

  1. Por Acuerdo del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles de 19 de Junio de 2002 se determinaron, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, los datos que debían figurar en el sistema de informatización correspondiente a la ahora recurrente, Moriles Aceitunas y Cereales para la campaña 2000/2001. En dicha resolución se reconocían al recurrente un total de 988 olivos, de los que 290 corresponden a la parcela numerada con el 22, en polígono 77. No existió discordancia con la parcela 21 del polígono 77 y se reconocieron cero olivos en las parcelas 2 y 6 del polígono 62.

  2. Se notifico al interesado con fecha de 4 de Junio el citado acuerdo de 19 de Junio, sin que en tales momentos y en el plazo de un mes nada solicitara, dictándose así ulteriormente nueva resolución de 18 de Noviembre de dos mil dos por el Comité Permanente, que le fue notificada al oleicultor y contra la que vino a presentar recurso de alzada, aportando declaración de cultivo de olivar y un informe de conteo de olivar emitido por ingeniero agrícola, del que resulta que se han contabilizado en el polígono número 62, parcela número 2, un total de 1102 olivos. Como respuesta a la discordancia, se viene a reconocer finalmente un total de 1284 olivos, estimándose parcialmente el recurso de reposición, reconociéndose 293 olivos en la parcela 2, 290 en la parcela 22 y 3 olivos en la parcela 6, fundamentándose dicha resolución del MAPA en que la documentación aportada es insuficiente y no permite efectuar la modificación solicitada.

TERCERO

Pues bien, sea todo lo anterior, la solución a la cuestión controvertida debe partir de lo dispuesto en la Orden APA/1489/2002, de 17 de junio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Real Decreto 286/2002, de 22 de Marzo, por el...

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