STSJ Navarra 332/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2007:432
Número de Recurso597/2006
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº: 332/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 597/2006 contra Orden Foral nº 75/06, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución 248/06, de 15 de febrero, del Director General de Salud, denegatoria de la ampliación de oficina de farmacia con una sección de óptica, siendo en ello partes: como recurrentes, D. Esteban , Dª Nieves , Dª Sofía y Dª María Antonieta al que representa el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado D. JUAN HERMIDA SANTOS y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2006 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Orden Foral nº 75/06, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución 248/06, de 15 de febrero, del Director General de Salud, denegatoria de la ampliación de oficina de farmacia con una sección de óptica.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 15 de mayo de 2007.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: D. Esteban , Doña Nieves y Doña Sofía son cotitutales, por terceras e iguales partes de una oficina de farmacia que, bajo la denominación de "Farmacia Bañón", se encuentra situada en la calle San Martín de Unx nº 9 de Tafalla (Navarra).Anexo a la farmacia, colindante con ella y con comunicación interior, existe un establecimiento de óptica, que gira bajo la denominación de "Óptica Bañón" del que es titular Dña. María Antonieta , a la sazón esposa de D. Esteban . El local donde se sitúa la farmacia es propiedad de D. Francisco que arrienda este local a la comunidad de bienes constituida por la Farmacia. El local de la óptica es propiedad de D. Esteban quien lo cede gratuitamente a su esposa. Este establecimiento ha venido funcionando de hecho desde hace muchos años como parte de la "Farmacia Bañón" y se encuentra atendido por el propio D. Esteban , que es óptico titulado, a la vez que farmacéutico.

Ambos negocios conforman una unidad de hecho ya que se encuentran situados en la Calle San Martín de Unx nº 9 de Tafalla (Navarra) en locales contiguos y, unidos interiormente, en los que están instaladas las denominadas "Farmacia Bañón y Óptica Bañón". Así se hace constar en acta Notarial de...

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