STSJ Murcia , 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1340
Número de Recurso236/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 236/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 340/2001 En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 236/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña Laura , representada por el Procurador Don José

María Jiménez Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Don Jesús González Pérez, y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Sanidad y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada Doña Victoria , representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado Don José Moreno Clavel contra Orden de fecha 9 de noviembre de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre autorización de apertura de oficina de farmacia en la Pedanía de La Alberca, del término municipal de Murcia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de febrero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo:

  1. Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso.

  2. Se deniegue la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia solicitada por Doña Victoria , al amparo del supuesto especial de apertura del artículo 3.1.b), del Real Decreto de 14 de abril de 1978 en la pedanía de La Alberca de Murcia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, tanto la Administración como la otra demandada contestaron oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 11 de mayo de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima los recursos interpuestos por Don Octavio y Doña Laura , y confirma, en consecuencia, la Resolución de 27 de noviembre de 1997 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, que autorizaba la apertura de oficina de farmacia para atender un núcleo de población delimitado sobre plano en la Pedanía de La Alberca, del término municipal de Murcia.

En la demanda se dice que resulta incuestionable el incumplimiento de los requisitos exigidos por la norma aplicable, siguiendo la interpretación que de la misma ha dado la jurisprudencia; se sostiene que no existe la zona diferenciada y separada del resto del casco urbano, con un deficiente servicio farmacéutico; dice que existe una rambla, pero la misma no es obstáculo alguno para los habitantes, pues está perfectamente integrada en el conjunto urbano, tiene diversos pasos para atravesarla, se utiliza para instalar el mercadillo semanal y por la que se puede circular peatonalmente por ella.

Por otra parte, dice que tampoco se ha acreditado el cumplimiento del requisito demográfico, al no haberse probado que sean, al menos 2.000 habitantes los que están más próximos y mejor comunicados con la nueva farmacia que con las ya instaladas; por el contrario, añade, hay pruebas de que gran parte de los habitantes tienen un más próximo y cómodo acceso a las farmacias establecidas.

La Administración, dice que no es necesario la existencia de un accidente geográfico natural o...

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