STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3312 |
Número de Recurso | 63/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 63/2000 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
Dª Purificación López Toledo.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a diez de noviembre de 2000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 63 de 2.000, siendo parte apelante Dª Irene , dirigido en la alzada por el Letrado Sr. González Pérez y parte apelada D. Esteban , defendido por el Letrado Sr. Soto Carmona, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo, en materia de autorización de traslado forzoso de oficina de farmacia. Sin personación ante la Sala de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha uno de abril de 2.000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Esteban contra la resolución de treinta de marzo de 1.999 del Director General de Salud Pública, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo de 25 de septiembre de 1.998, que autorizaba el traslado forzoso de la oficina de farmacia de Dª Irene desde su actual emplazamiento en la c/
DIRECCION000 nº NUM000 a la nueva ubicación en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de Villafranca de los Caballeros, anulando dichas resoluciones por no estar ajustadas a derecho; sin expresa condena en costas".
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de Dª Irene , terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y decidiendo en su lugar la confirmación de los acuerdos administrativos que habían autorizado el traslado de la farmacia desde la c/ DIRECCION000 a la c/ DIRECCION001 en Villafranca de los Caballeros; fue contestado por la representación de Esteban , que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de octubre de 2.000, en que tuvo lugar.
La pretensión de la parte apelante, sustentada en la inexistencia de fraude de ley y abuso de derecho que recoge la sentencia de instancia, no puede ser acogida por esta Sala, que comparte punto por punto la descripción de hechos e interpretación jurídica que efectúa el juzgador a quo, por lo que la apelación ha de ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba