STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:4579
Número de Recurso689/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 689/96 Partes: María Cristina C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA Nº353/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

689/96, interpuesto por Dª. María Cristina , representada por la Procuradora Dª. María José Blanchart García y defendida por la Letrada Dª. Neus Cantós i López, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Blanchart García, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 13.3.96 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de 23.2.95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 12 de junio de 1997 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 30 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que se suscita a través del presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar la conformidad a Derecho de la resolución del Conseller de Sanitat de 13-3-96 que desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad hoy recurrente contra el Acuerdo de 23-2-95 de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona por la que se desestimaba, entre otras, la petición de la recurrente relativa a la apertura de una nueva oficina de farmacia al amparo de la Ley 31/91 de 13 de diciembre de ordenación farmacéutica de Cataluña , en el municipio de Matadepera.

SEGUNDO

La Ley 31/91 de 13 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cataluña , considera la atención farmacéutica como parte integrante del conjunto de atención sanitaria al conferir a este último una vocación omnicomprensiva, si bien para una adecuada prestación de la denominada asistencia primaria en la que se incluye la oficina de farmacia, asume como punto de partida para su correcta planificación una unidad territorial elemental que supone el verdadero eje vertebrador del sistema sanitario, y que viene constituida por la denominada Área Básica de Salud.

Dicho lo anterior, en seguida se colige, que deviene necesario partir del análisis del Área Básica de Salud de Terrasa F, para una adecuada resolución del litigio.

Al respecto signifíquese que el art. 6 de la Ley 31/91 establece distintos criterios de planificación a los efectos de autorizar nueva oficina de farmacia, distinguiendo entre áreas básicas urbanas, de montaña y finalmente rurales y semiurbanas, fijando distintos límites respecto del número de oficinas de farmacias que pueden existir en cada Área Básica de Salud, según el número de habitantes de éstas.

En el caso que nos ocupa el Área Básica de Salud de Terrasa F debe considerarse a los efectos del art. 6 de la Ley 31/91 como rural y semiurbana, de conformidad con la Orden del Conseller de Sanidad y Seguretat Social de 30-1-92, debiendo ser de aplicación el art. 6.4 de la Ley 31 /91 que establece como límite el de una farmacia por cada 2500 habitantes del Área de Salud.

TERCERO

Establece el art. 5 de la Ley 31/91 de 15 de diciembre :" La autorización de nuevas oficinas de farmacia se sujetará a una planificación sanitaria general conducente a garantizar una atención farmacéutica adecuada y un uso racional de los medicamentos así como a posibilitar un más alto nivel de calidad y equipamiento en la dispensación de medicamentos".

Por su parte el art. 6 de la expresada Ley dispone: "La planificación a que se refiere el art. 5 se ajustará a los siguiente criterios:

1 Se tomarán como base de planificación a las áreas básicas de salud en que, de acuerdo con la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña , se ordena el territorio de esta Comunidad, que a los efectos de la presente Ley se...

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