STSJ Aragón , 23 de Enero de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:150
Número de Recurso1244/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1244 del año 1997- S E N T E N C I ANº 70 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1244 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Jose Ignacio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistido por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandada Dª

Raquel , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Chárlez Landivar y asistida por el Letrado D. Joaquín Martín Tartaj. Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A. de fecha 19 de junio de 1997, por la que se estimó el recurso ordinario interpuesto por DI Raquel contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel de fecha 25 de marzo de 1997, revocándolo y concediéndole a aquella autorización para la apertura de una Oficina de Farmacia en la localidad de Calaceite por aplicación del artículo 1°- del Real Decreto 1711/1980.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de la resolución impugnada, se anule la autorización concedida a Dª Raquel para abrir una nueva oficina de farmacia en Calaceite, disponiendo su inmediato cierre, y ratificando el acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Teruel de 25 de marzo de 1997, con imposición de costas a la Administración demandada y condena a la misma a que indemnice los daños y perjuicios causados al recurrente con la apertura de esa nueva farmacia., hasta el día en que se mantenga abierta, en los términos que se pruebe su alcance en el oportuno y posterior trámite de ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada y la codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la, demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto CUARTO.- Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 11 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la D.G.A. de fecha 19 de junio de 1997, por la que se estimó el recurso ordinario interpuesto por Di Raquel contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel de fecha 25 de marzo de 1997, revocándolo y concediéndole a aquella autorización para la apertura de una Oficina de Farmacia en la localidad de Calaceite por aplicación del artículo 1°- del Real Decreto 1711/1980.

SEGUND...

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