STSJ La Rioja , 20 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:733
Número de Recurso690/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 451 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 690/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.

Irene , representada y defendida por el Letrado Don FERNANDO BELTRÁN APARICIO, siendo demandada la CONSEJERIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandada Dña. Mónica , representada por la Procuradora Dña.

ISABEL VALDEMOROS VICENTE y defendida, a su vez, por el Letrado Don CARLOS COELLO MARTÍN; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de Agosto de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Irene recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de fecha 24 de Julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Salud y Consumo, de 27 de Marzo de 1998, por la que se adjudicaba nueva oficina de farmacia en el término de Cascajos zona urbana de Logroño, a Dª. Mónica .

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte en su día Sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución número 541 de fecha 24 de Julio de 1998 dictada por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, se deje sin efecto y se dicte otra que la sustituya mediante la que se respeten los criterios de baremación del Decreto 14/1997, de 7 de Marzo , siendo computados correctamente los méritos de Doña Irene , revisando su puntuación y otorgándole un total de 32'73 puntos, y, siendo esta puntuación la mayor de las obtenidas por los concursantes, le sea adjudicada la Oficina de Farmacia de Cascajos, al superar la puntuación del resto de los concursantes, y ello con efectos retroactivos a la fecha de la adjudicación y con las consecuencias legalmente establecidas".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso. Pretensión que vino a reproducir, ya en trámite de conclusiones, la codemandada Dña. Mónica .

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Junio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Irene , farmacéutica, que tomó parte en el concurso de apertura de una oficina de farmacia en el término urbano de "Cascajos", en Logroño, convocado por acuerdo del Director General de Salud y Consumo del Gobierno de La Rioja de fecha 25 de septiembre de 1997, impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR