STSJ La Rioja , 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:55
Número de Recurso996/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a 18 de Enero del año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Miguel Escanilla Pallás, que la preside y Don José Luis Diaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 37 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 996/1997 y sus acumulados números 325/1998 y 382/1998 tramitados con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia, los dos primeros del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, representado y defendido por el Letrado Don Santiago Coello Cuadrado y el tercero por DOÑA Elsa , representada y defendida por el Letrado Don Carlos Coello Martín; siendo demandada la CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada por el Sr. Letrado del Gobierno de La Rioja y codemandada DOÑA Diana representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Jesús Mendiola Olarte y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 1997, se interpuso ante esta Sala y a nombre del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, de fecha 21 de julio de 1997, por la que se estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra otra Resolución de la misma Consejería, de fecha 5 de mayo de 1997, por la que se autoriza la instalación de nueva Oficina de Farmacia, en la ciudad de Nájera a favor de Doña Diana .

Con posterioridad, mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, de fecha 12 de marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra Resolución de la Dirección General de Salud y Consumo del Gobierno de La Rioja, de fecha 13 de octubre de 1997, por la que se autoriza la instalación de nueva oficina de Farmacia, en la ciudad de Nájera a favor de Doña Diana .

Asimismo, por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DOÑA Elsa , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, de fecha 12 de marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra Resolución de la Dirección General de Salud y Consumo del Gobierno de La Rioja, de fecha 13 de octubre de 1997, por la que se autoriza la instalación de nueva Oficina de Farmacia, en la ciudad de Nájera a favor de Doña Diana .

SEGUNDO

Inicialmente admitidos a trámite dichos recursos se publicaron los preceptivos anuncios generales y se recabaron los correspondientes expedientes administrativos, habiendo sido solicitada por las partes intervinientes la acumulación del recurso 282/1998 a los ya acumulados núms. 996/1997 y 325/1998, se tramito el oportuno incidente de acumulación de autos, el cual finalizó decretándose pertinente la acumulación mediante Auto de fecha 27 de octubre de 1998.

Habiéndose realizado la acumulación de recursos y referido por recibidos los expedientes administrativos se confirió traslado a las partes recurrentes para que formularan su demanda, como así lo hizo el representante de los demandantes en los pleitos núms. 325 y 383/1998, mediante escrito presentado el día 1 de febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " ..

dictar Sentencia por la que se declare:

  1. - Que las Resoluciones impugnadas de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, Nº 458, de 21 de julio de 1997, que estimaba parcialmente el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de 5 de mayo de 1997, que autorizaba nueva la Oficina de Farmacia a favor de Doña Diana , en Nájera, que dan origen al Recurso Contencioso 996/97 y la Nº 120, de 12 de marzo de 1998, que desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la de 13 de octubre de 1997, por la que se autorizaba nuevamente a la referida Dª Diana la apertura de nueva oficina de Farmacia en Nájera, origen de tos Recursos Contenciosos acumulados Nos 325/98 interpuesto a nombre de mi mandante y 382/98, a nombre de Doña Elsa , no son ninguna de ellas conformes con el Ordenamiento Jurídico.

  2. - Que en consecuencia las referidas Resoluciones deben ser todas ellas anuladas, dejándolas sin ningún valor ni efecto.

  3. - Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiere a tan justas pretensiones."

    Así lo hizo, también, el representante de la demandante en el pleito núm. 996/1997, mediante escrito presentado el día 3 de marzo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. dicte SENTENCIA por la que se declare:

  4. - Que la Orden que impugnamos no es conforme con el Ordenamiento Jurídico.

  5. - Que en consecuencia han de ser anuladas y dejadas sin ningún efecto.

  6. - Que se condene a la Administración autonómica, a iniciar el procedimiento de apertura de farmacias con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, con arreglo al ordenamiento en vigor.

  7. - Que si la Administración se opusiere a estas justas pretensiones sea condenada en costas."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda presentada y se confirmen los actos impugnados por resultar conformes a Derecho, con imposición de costas a cuantos se opusieren a dichas justas pretensiones.

CUARTO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Sra codemandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda presentada y confirmando los acuerdos impugnados por resultar conformes a Derecho, con imposición de costas a cuantos se opusieren a dichas justas pretensiones.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 29 de diciembre del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

SEXTO

En el presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ventila en la presente litis versa sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de apertura de nueva oficina de Farmacia en núcleo separado de población a la Sra. Codemandada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Administración demandada en estos autos.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes en beneficio de su pretensión la nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido para el alumbramiento a la vida pública de los actos administrativos recurridos ex Ley 30/1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), articulo 62, letras a), e) y f), puesto que se considera por esta parte que se ha aplicado, indebidamente, lo prescrito por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (artículo 3.1, letra b) en relación con el articulo 4.3, 2º párrafo), en lugar de lo previsto en la normativa singular de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la misma materia, a saber, el Decreto 14/1997, de 7 de marzo (artículo 3, en relación con el articulo 17 y ss.) que fija la celebración de concurso público, regido por los principios de mérito y capacidad, según las reglas de la normativa autonómica de cita y el procedimiento administrativo establecido en la LRJ-PAC, artículos 68 y siguientes.

Además de lo anterior, en todo caso, vulneración de la LRJ-PAC, articulo 84 (Trámite de audiencia) y artículo 86.3 (información pública).

Asimismo, se alega, sin perjuicio de los motivos expuestos, que la solicitud de apertura de nueva Oficina de Farmacia tal como la planteó en su día la Sra. Codemandada no cumple los requisitos de carácter sustantivo establecidos por la normativa en que se apoya el acto administrativo de concesión, a saber, la existencia de un núcleo separado de población en la ciudad de Nájera de más de 2.000 habitantes, cumplimiento de las distancias reglamentarias con otras farmacias de la zona y que servicio sanitario-farmaceútico del lugar vaya a mejorar con la instalación de la nueva Oficina de Farmacia.

También se argumenta la vulneración de las normas del Tratado de la Unión Europea (Mäastricht, 7 de febrero de 1992), en adelante TUE, en lo relativo al respeto a las reglas de la libre...

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