STSJ Canarias , 7 de Mayo de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1768
Número de Recurso2051/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 624/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo del ario dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2051/1998, en el que interviene como demandante el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, representado por la Procuradora Doña María Dolores Apolinario, asistida de Letrado y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y como coadyuvante Don Jaime , representado por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido, asistido de Letrado; versando sobre oficina de farmacia; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de fecha 28 de Mayo de 1998, se acordó: VISTOS los recursos ordinarios interpuestos por el farmacéutico Don Eduardo y por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas, respectivamente, contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, de fecha 28 de enero pasado, por la que se autorizaba a Don Jaime la instalación de una oficina de farmacia en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES: Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, de fecha 28 de enero de 1998 en virtud de la cual se autorizaba al farmacéutico Don Jaime la instalación de una oficina de farmacia en el núcleo de población enclavado en el Parque del Atlántico, en el margen derecho de la Avenida DIRECCION000 (dirección norte-sur hacia el recinto ferial), en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, solicitada al amparo del supuesto contemplado en el art. 3. I b) del R.D. 90911978, de 14 de abril y cuya instalación fue autorizada por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 8 de julio de 1998, así como, se rechazaba la práctica de la prueba de mediciones solicitada por el hoy recurrente, Sr. Eduardo interesado en el procedimiento de apertura, considerándola innecesaria con base en los informes emitidos por el Ayuntamiento de Las Palmas y aportados por el farmacéutico autorizado, determinantes de las distancias existentes entre el local designado para la apertura y las dos farmacias más cercanas, en los que se especificaba, además, que la medición de dichas distancias realizada da por el Servicio de Urbanismo de la Corporación Local se había llevado a cabo por la vía pública en la forma establecida en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 1979...DISPONGO: Primero.- Rectificar el punto segundo de la parte dispositivo de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, de fecha 28 de enero de 1998 por la que se autorizaba la instalación de una farmacia a favor de Don Jaime , en el sentido de subsanar el error material del enunciado que dice "autorizar la instalación de una farmacia", por lo que realmente debe decir "autorizar la a de una oficina de farmacia", llevando a cabo con ello, la aclaración necesaria a la alegación segunda formulada en el recurso ordinario presentado por Don Eduardo . Segundo.- Desestimar el resto de las alegaciones contenidas en el referido recurso ordinario, del Sr. Eduardo , confirmando la Resolución fecha 28 de enero de 1998 en su redacción rectificada. Tercero.- Desestimar, asimismo, el recurso ordinario interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas contra la mencionada Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, de fecha 28 de enero de 1998, confirmándola en su redacción rectificada por la presente Orden.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare no ajustado a Derecho el acto recurrido y anule el mismo, dejándolo sin valor ni efecto.

TERCERO

La Administración demandada y el coadyuvante contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser los actos recurridos plenamente conformes a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por la que se autorizaba a Don Jaime la instalación de una oficina de farmacia en el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria en el núcleo de población enclavado en el Parque del Atlántico, en el margen derecho de la DIRECCION000 (dirección norte-sur hacia el recinto ferial), en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y, cuya nulidad postula la representación procesal del Colegio recurrente por las consideraciones siguientes:

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora por los razonamientos siguientes: I.- Con carácter preliminar, resulta obligado consignar la circunstancia de que el presente recurso contencioso administrativo versa sobre la autorización de apertura de una oficina de farmacia en una zona de esta ciudad -el Parque Atlántico- configurada en su trazado y edificaciones desde hace varios lustros y a la que reiteradamente y durante muchos años se ha venido negando, primero en vía administrativa o colegial y después en vía jurisdiccional, mediante sucesivas y concordes sentencias, la condición de "núcleo aislado" a los efectos del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909178, de 14 de abril. Sentencias todas ellas que han puesto de manifiesto que el barrio del Parque Atlántico (también denominado de la Feria del Atlántico) está absolutamente integrado en el entramado de la circundante, y asimismo la imposibilidad de dar cumplimiento al requisito de distancia mínima respecto de la farmacia más próxima establecido en el citado precepto, oficinas entre las que se encuentran las de los colegiados don Jesús Carlos y don Eduardo , que asisten al barrio desde sus orígenes. Es decir: que no, sino en varios casos, se ha constatado, con garantías procesales, que ni se trata de un núcleo aislado, ni existe punto alguno del barrio situado a más de quinientos metros de la oficina de farmacia más próxima. II.- Cuando, en 1995, don Jaime solicitó autorización de apertura (queriendo decir de instalación) de una oficina de farmacia en el Parque Atlántico (folio 1 del expediente administrativo trasladado), le fue denegada por la Corporación que me apodera mediante acuerdo de su Junta de Gobierno de 25 de marzo de 1996, denegación asimismo extensiva a otras varias solicitudes de distintos colegiados, que a su vez eran las enésimas referidas al mismo barrio, cuyas edificaciones y configuración vial permanecían inalteradas respecto de los casos anteriormente resueltos (f. 17). Interpuesto recurso ordinario por el Sr. Jaime contra el acuerdo colegial, fue redactada propuesta desestimatoria del mismo por la Dirección General de Salud

Pública (f. 48). Inexplicablemente, una Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1997 concede la autorización de instalación, en los términos que constan al f. 76. Por hechos que no vienen al caso, así como por los inconvenientes procesales que acaso pudieran derivarse del hecho de haber sido dictado el acto originario por el Colegio, en virtud de delegación de la Dirección General de la Salud Pública, solución no fue oportunamente impugnada por la Corporación apodera, habiéndole sido, en cambio, por el colegiado don Eduardo , a cuya instancia se sigue ante esta Sala el recurso contencioso-administrativo número 2.259/97. III.- Entrando, pues, en las actuaciones que sí son objeto del presente recurso, con fecha 12 de agosto de 1997 el Sr. Jaime designa como local para establecer la oficina de farmacia el formado por los locales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , de superficie total de 83 m2 útiles, del n NUM004 de la Avenida DIRECCION000 , aunque dando a la c/ DIRECCION001 - (E93). IV.- Con su designación de local, el Sr. Jaime aportaba un informe emitido por el Arquitecto Técnico don Marcelino (f. 96), que aparece rectificado en el nuevo texto obrante al f. 109, en el que se afirma que la distancia entre el local propuesto y la farmacia de don Jesús Carlos es de 503 metros, y entre aquél y la de don Eduardo de 510 metros, indicándose, además, en esa nueva versión que los locales tienen acceso libre y directo a la vía pública (párrafo tercero). A estas mediciones, así como a la real existencia del local, formuló oposición el farmacéutico Sr. Eduardo , acompañando informe emitido por Arquitecto Superior (f. 198), en el que se hace constar que el sistema constructivo modular del edificio no es compatible con la apertura de nuevos huecos -como pretende el Aparejador firmante del informe del Sr. Jaime - y que las distancias entre dicho local y los de los Sres. Eduardo y Jesús Carlos son, respectivamente, de 432 y 467 metros. V.- Con escrito de 2 de enero de 1998 (f - 204), el Sr. Jaime aporta comunicación (no certificación) emitida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (f. 207), y rectificada por otra unida a escrito registrado...

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