STSJ Islas Baleares 322, 15 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:322
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION: 56/06 Materia: INCAPACIDAD Recurrente/s: INSS Recurrido/s: TGSS; IB-SALUT; IBIHOGAR; Luis María JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 1 IBIZA DEMANDA: 129/05 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 52/06 En el RECURSO SUPLICACION 000056/2006, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA en sus autos número DEMANDA 0000129/2005 , seguidos a instancia de D. Luis María , representado por el Letrado José Luis Cebrian García, frente al INSS; TGSS; IB-SALUT; parte demandada, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- Que tras un proceso de incapacidad temporal, el Sr. Luis María fue dado de alta con propuesta de invalidez. Seguido el correspondiente procedimiento ante el INSS, en fecha 9 de diciembre de 2004 resolvió declarar no afecto a invalidez permanente en grado de incapacidad alguna.

Segundo.- que el cuadro residual estaba compuesto: gonartrosis derecha, espondilatrosis columnal cervical, profusiones discales leves de L3 a L5, coxartrosis bilateral, déficit mecánico ocasional en rodilla derecha, caquis cervical, lumbar y ambas caderas, con limitaciones orgánicas y funcionales en el aparato locomotor.

Tercero.- Se interpuso reclamación previa el 21/02/2005, ante el INSS, siendo emitida resolución denegatoria el 9/12/2004, que posteriormente se notificó al actor y por la que se presenta demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como contra ib-salut, en el sentido de no conceder la capacidad permanente TOTAL para la profesión habitual de oficial de la construcción, CONDENANDOSE a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, se le una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 1.850 mensuales para la petición principal con efectos de 9/12/2004, más los aumentos mejoras legales que pudieran corresponderle."

TERCERO

Contra dicha resolución...

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