STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1493
Número de Recurso659/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 659/2000 45005 AUTOS N° 851/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 882/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel , en reclamación de Retribuciones, siendo demandado Principado de Asturias, Servicio de Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene constituidas Bolsas de Trabajo para la contratación temporal de trabajadores de Sanidad según Baremo de puntuación y normas de funcionamiento preestablecidos.

  2. - Entre dichas Bolsas existe la de Médicos Adjuntos en Psiquiatría en la que estuvo incluido el demadnante que prestó para la Entidad demandada servicios efectivos en diferentes fechas.

  3. - Por resolución de la Dirección de SESPA de 30 de octubre de 1.998, se dio de baja al actor en la Bolsa de Trabajo de Médicos Psiquiatras con base en que el demandante no aceptó un contrato de guardias médicas que le fue ofertado.

  4. - En una reunión de la Comisión de Bolsas de Trabajo de 28 de mayo de 1.999 se acuerda que forman parte de la Bolsa libre de Médicos Psiquiatras Adjuntos los solicitantes de un concurso oposición celebrado. Desde dicha fecha el demandante quedó nuevamente incluido en la Bolsa de Trabajo de Médicos Psiquiatras.

  5. - Si el demandante hubiese permanecido incluido en la Bolsa de Trabajo de Psiquiatras en el período comprendido entre el 30 de octubre de 1.998 y el 30 de mayo de 1.999 habría suscrito los...

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